DISPOSITIVA
Este Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Imputado JOSÉ GREGORIO GAMARDO GUEVARA, venezolano, mayor de edad, casado, obrero, indocumentado, residenciado en la calle las delicias casa Nro -89, de Cumana, por la presunta comisión del delito de Robo Genérico, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código penal, en perjuicio del ciudadano LUIS ENRIQUE GOITIA MORENO, venezolano, soltero, estudiante, titular de la cedula de identidad Nro.- 13.221.857, residenciado Barrio Fe y Alegría, bloque Nro 44, apto-03-01, Cumana- Estado Sucre. De conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, que dice lo siguiente: Art. 318. El sobreseimiento procede cuando: numeral 3 La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada. En concordancia con el articulo 108 Ord. 3°, del Código Penal, que.....