Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la Suspensión Condicional del Proceso, en el presente asunto, seguido a los ciudadanos Carmelo José Bravo, venezolano, de 50 años de edad, de profesión u oficio agricultor, titular de la cédula de identidad N° 5 857.800, y domiciliado en Calle Ayacucho, casa N° 13, a seis (06) casas del Mercado Municipal de Tunapuy, Municipio Libertador del Estado Sucre; y Gregorio Antonio Bravo, venezolano, de 48 años de edad, de profesión u oficio agricultor, titular de la cédula de identidad N° 5 857.796, y domiciliado en la urbanización Eugenio Peña, casa N° 122. Municipio Libertador del Estado Sucre; y establece como condiciones a cumplir por los mismos, durante el plazo de un (01) año, las siguientes: PRIMERO: La sie.....