REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 30 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-001719
ASUNTO: RP11-P-2009-001719
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
JUEZ PROFESIONAL: Abg. CARMEN ALCALÁ
SECRETARIO: Abg. MIGDALIA SALAZAR
FISCAL: Abg. JOSE FRAGA
FISCAL PRIMERO
VICTIMA: MERYS COVA
DEFENSORA: Abg. SIOLIS CRESPO
IMPUTADO: JOSE RODRÍGUEZ
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA y
AMENAZA
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar, oída la admisión de hechos, y la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso realizada por el imputado José Daniel Rodríguez; éste Tribunal pasa a dictar su decisión, conforme a lo previsto en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: En la acusación Fiscal, se le imputa al ciudadano José Daniel Rodríguez, la comisión de los delitos Violencia Física y Amenaza, previstos y sancionados en los artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Merys José Cova Rojas; imputaciones estas sobre las cuales, el imputado admitió los hechos y solicitó la Suspensión Condicional del Proceso, delitos estos que en sus límites máximos no exceden de tres (03) años, condición necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para el momento de ocurrencia de los hechos; aunado al hecho, que tal petición estuvo acompañada de una disculpa por parte del imputado, y del compromiso de someterse a las condiciones que a bien pudieran imponerse, lo cual contó con el visto bueno del Ministerio Público, y la aceptación de la víctima; razones por las cuales, éste Tribunal Primero de Control, considera procedente la Suspensión Condicional del Proceso, y establece como condiciones a cumplir durante el plazo de Un (01) Año, al referido imputado las siguientes: PRIMERO: Prohibición de realizar cualquier acto de violencia, amenaza, persecución o intimidación en contra de la víctima; y SEGUNDO: Cumplimiento, por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, de Un régimen de Presentaciones, cada Noventa (90) días; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la Suspensión Condicional del Proceso, en el presente asunto, seguido al ciudadano José Daniel Rodríguez, Venezolano, 25 años de edad, nacido el 25 de enero de 1984, titular de la cédula de identidad Nº 16.398.864, profesión u oficio: Obrero, hijo de Francisco Rodríguez, y Sila de Rodríguez, de estado civil: soltero, residenciado en la Calle El Paraíso, casa sin numero a media cuadra de la Plaza Bolívar, Tunapuy Municipio Libertador, Estado Sucre, por la comisión de los delitos Violencia Física y Amenaza, previstos y sancionados en los artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Merys José Cova Rojas; imponiéndole las siguientes condiciones por el plazo de Un (01) Año: PRIMERO: Prohibición de realizar cualquier acto de violencia, amenaza, persecución o intimidación en contra de la víctima; y SEGUNDO: Cumplimiento, por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, de un régimen de presentaciones, cada Noventa (90) días; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese constancia por ante el Sistema Juris 2000 del régimen de Presentaciones. Colóquese la presente causa en Estado Suspendido. Cúmplase.
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