ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-001978
ASUNTO : RP01-P-2007-001978
DECISIÓN QUE ACUERDA LA SUSPENCIÓN DEL PRESENTE PROCESO
Celebrada en el día de hoy, Treinta (30) de Octubre del año Dos Mil nueve (2009), siendo las 2:00 PM; se constituye en la Sala de Audiencias N° 2B de este Circuito Judicial Penal el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Cumaná, presidido por el Juez ABG. LUÍS ALFREDO PRIETO, quien en este acto se avoca al conocimiento de la presente causa, acompañado de la Secretaria ABG. ELIZABETH SUÁREZ y el alguacil de sala PEDRO PATIÑO, a los fines de realizar Audiencia Preliminar en la causa RP01-P-2007-001978, seguida a la ciudadana YARITZA MARGARITA CAÑA GUTIERREZ, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARGARITA DEL VALLE SANCHEZ DE PEINADO. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes en esta sala de audiencias, El Defensor Público Abg. JESÚS AMARO, la víctima MARGARITA DEL VALLE SANCHEZ DE PEINADO y la imputada YARITZA MARGARITA CAÑA GUTIERREZ, y La Fiscal Primera Auxiliar del Ministerio Público Abg. Galia Ulanova González. Acto seguido El Juez dio inicio al acto, participándole a las partes que durante el desarrollo del mismo, no se permitirá el planteamiento de cuestiones propias del Juicio Oral y Público, e igualmente informó sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso.
ACUSACIÓN FISCAL
Se procedió a concederle la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, Abg. GALIA GONZALEZ, quien expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron el hecho punible y su calificación jurídica, así como los fundamentos que sustentan la acusación formal, que presentó contra el imputado debidamente identificados en las actas que conforman el presente asunto, ratificando el escrito que de acusación el cual cursa en el presente asunto en los folios 51 al 56, presentado en su debida momento, así mismo ratifica todos y cada uno de los elementos de pruebas que cursan al mismo para ser evacuados en el Juicio Oral y Público, a tal efecto y por todo lo antes expuesto solicitó el enjuiciamiento de la imputada YARITZA MARGARITA CAÑA GUTIERREZ Venezolana, de 37 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 12.273.060, soltera, de profesión u oficio ama del hogar, residenciada en Urbanización Brasil Sur, calle 07, casa n°. 24 Cumaná, Estado Sucre, por estar incurso presuntamente en la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA articulo 42 previsto y sancionado en el artículo en la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARGARITA DEL VALLE SANCHEZ DE PEINADO; asimismo solicitó sean admitidos los medios de prueba ofrecidos y se admita la acusación presentada, así como todos los medios probatorios, solicitó se ordene el enjuiciamiento de la imputada de autos, por la comisión del delito supra señalado; por último solicitó copia simple del acta.
EXPOSICIÓN DE LA VÍCTIMA Y EL IMPUTADO
Se le concede el derecho de palabra a la víctima: MARGARITA DEL VALLE SANCHEZ DE PEINADO: quien expone: “El no se ha metido mas conmigo, el se ha portado bien. Es todo. Seguidamente el Juez dio lectura e impone a la imputada YARITZA MARGARITA CAÑA GUTIERREZ del precepto Constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 del Pacto de San José y artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, como derechos del imputado, manifestando: “Me acojo al precepto constitucional. Es todo.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
Acto seguido, se le concede la palabra al Defensor, Abg. JESÚS AMARO, quien expone: No hago oposición a la acusación por cumplir con los requisitos exigidos en el artículo 326 del COPP, hago mía las pruebas ofrecidas de conformidad con el principio de comunidad de las pruebas, solicito al Tribunal le otorgue la palabra a mi defendida a los fines de que manifieste si se acoge al procedimiento especial de admisión de los hechos para la suspensión condicional. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido el tribunal pasa a decidir, en la misma sala de audiencias y en presencia de las partes, tal como lo dispone el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal en los términos siguientes: Este Tribunal Tercero de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite su pronunciamiento en los siguientes términos: DE LA ADMISIÓN O NO DE LA ACUSACIÓN. Este Tribunal, efectuada la revisión de la acusación fiscal para el ejercicio del control formal y material de la misma, oída la petición de la defensa, los alegatos de la victima y del imputado ADMITE TOTALMENET LA ACUSACION presentada por la Fiscal Primera del Ministerio Público Abg. Galia Ulanova González, de la situación de los hechos narrada en la acusación fiscal permiten subsumir la conducta de la imputada en la presunta participación de éste en el delito de VIOLENCIA FÍSICA articulo 42 previsto y sancionado en el artículo en la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARGARITA DEL VALLE SANCHEZ DE PEINADO, se considera que se cumple con los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal pues se identifica plenamente el imputado, se indican los elementos de convicción que los motivan, preceptos jurídicos aplicables.- Se admiten las pruebas ofrecidas por la representación fiscal tal como aparecen descritas a los folios 54 al 55 del presente expediente.- Por mandato expreso del articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal, habiendo admitido totalmente la acusación fiscal, se instruye a la imputada del procedimiento por admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 del COPP, y de Admisión de Hechos para la Suspensión Condicional del Proceso previsto en el artículo 42 ejusdem, y habiéndole informado el contenido de dicha norma, se le otorgó el derecho de palabra a los fines que manifestase si se acoge o no al mismo, y la admisión para la suspensión condicional del proceso prevista en el artículo 42 del COPP y al efecto la imputada YARITZA MARGARITA CAÑA GUTIERREZ, manifestó “ Admito los hechos y solicito al Tribunal la suspensión condicional del proceso, y me someto a las condiciones que imponga este Tribunal”, es todo. Se le concede la palabra al Defensor quien expone: Oída la admisión de los hechos por parte de mí representada, para la suspensión condicional del proceso, en cuanto a la violencia física, solicito al tribunal proceda a imponer las condiciones de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del COPP, es todo. Se le concedió la palabra al ministerio público y esta manifiesta: El Ministerio Público no se opone a la suspensión condicional del proceso solicitada por la imputado y su defensor. Es todo. El Tribunal le concede el derecho de palabra a La victima, quien expone: Estoy de acuerdo con lo que dice el tribunal y con la suspensión.
DECISIÓN
Acto seguido el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, resuelve vista la admisión de los hechos objetos del proceso establecidos en la acusación fiscal y solicitud por la imputada YARITZA MARGARITA CAÑA GUTIERREZ Venezolana, de 37 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 12.273.060, soltera, de profesión u oficio ama del hogar, residenciada en Urbanización Brasil Sur, calle 07, casa n°. 24 Cumaná, Estado Sucre, por estar incurso presuntamente en la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA articulo 42 previsto y sancionado en el artículo en la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARGARITA DEL VALLE SANCHEZ DE PEINADO, de conformidad al artículo 43 y 44 del código orgánico procesal penal, pasa a suspender el proceso por UN PERIODO DE UN (01) AÑO, debiendo la acusada, cumplir con la siguientes condiciones: 1) PROHIBICIÓN EXPRESA DE ACERCAMIENTO DE LA AGRESORA A LA VICTIMA 2) PROHIBICIÓN QUE POR SI MISMO O TERCERAS PERSONAS, NO REALICE ACTOS DE PERSECUCIÓN, INTIMIDACIÓN O ACOSO A LA MUJER AGREDIDA O ALGÚN INTEGRANTE DE SU FAMILIA Y VICEVERSA y 3) PRESENTACIONES ANTE LA UTASP UNA VEZ AL MES DURANTE UN AÑO, ORGANISMO QUE VERIFICARÁ EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS A TRAVES DE UN DELEGADO DE PRUEBAS. Se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a los fines de que vigile el control de presentaciones impuestas, se acuerda anexar copia certificada de la presente acta. Quedan las partes notificadas de la presente decisión, conforme lo dispone el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman siendo las 2:40 p.m.-
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. LUÍSALFREDO PRIETO JIMENEZ
EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS GONZÁLEZ
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