REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 30 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-002154
ASUNTO : RP01-P-2005-002154

Visto el escrito presentado por la ABG. CARMEN JUDITH YNDRIAGO. en su carácter de Defensora Pública Segunda Penal Ordinario, en donde le solicita a este tribunal el cese de la medida impuesta a su defendido imputado REINALDO JOSÉ SÁNCHEZ, Venezolano, de 28 años de edad, casado, obrero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.112.739, residenciado en la Barrio el Calvario casa S/N, del Estado Sucre, en fecha: veintiséis (26) de Marzo del año dos mil cinco (2005), en razón de que el mismo; cumplió con las obligaciones impuestas por este tribunal y siempre esta a derecho, asimismo solicita se oficie a la unidad de alguacilazgo a los fines de que se estampe la nota respectiva en el libro donde se lleva el control de sus presentaciones; este tribunal una vez analizado el presente escrito y cada una de las actas procesales que conforman la presente causa, puede observar que este tribunal efectivamente le acordó en fecha: veintiséis (26) de Marzo del año dos mil cinco (2005) Medida Cautelar Sustitutiva consistente en presentación periódica cada ocho días por la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, prohibición de comunicarse con la víctima, y salirse mientras dure la investigación de su hogar materno; de conformidad con lo establecido en los numerales 3°, 6° y 9° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal al referido imputado por la presunta comisión del delito de: LESIONES INTENSIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal vigente. evidenciándose que ha transcurrido más del lapso de los seis (6) meses conferido por la ley a la vindicta pública para concluir una investigación, por lo que mal podría permitirse que el señalado imputado continuara sometido a su restricción de libertad a espera del pronunciamiento fiscal, cuando han transcurrido mas de: cuatro años, sin haberse recibido el correspondiente acto conclusivo; por lo que este Juzgado Segundo de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara con lugar la solicitud de la defensa y en consecuencia Acuerda el cese de la medida cautelar que le fuera otorgado en fecha: veintiséis (26) de Marzo del año dos mil cinco (2005), por este tribunal al imputado: REINALDO JOSÉ SÁNCHEZ, Venezolano, de 28 años de edad, casado, obrero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.112.739, residenciado en la Barrio el Calvario casa S/N, del Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide , librese oficio a la Coordinadora de la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la fiscalia tercera del ministerio público a los fines de que sean agregadas a la causa principal, Notifíquese a las partes.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTE.
LA SECRETARIA,
ABG. JESSIBEL BELLO BOADA.-