REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

Carúpano, 30 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-001342
ASUNTO: RP11-P-2009-001342


SENTENCIA INTERLOCUTORIA

JUEZ PROFESIONAL: Abg. CARMEN ALCALÁ

SECRETARIO: Abg. MIGDALIA SALAZAR

FISCAL: Abg. JUAN BASTARDO
FISCAL DE AMBIENTE

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO

DEFENSORA: Abg. AMAGIL COLON

IMPUTADO: CARMELO BRAVO
GREGORIO BRAVO

DELITO: APROVECHAMIENTO DE COSAS
PROVENIENTES DEL DELITO

Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar, oída la admisión de hechos, y la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, realizada por los imputados Carmelo José Bravo y Gregorio Antonio Bravo; éste Tribunal pasa a dictar su decisión, conforme a lo previsto en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: En la Acusación del Ministerio Público, se le imputa a los ciudadanos Carmelo José Bravo y Gregorio Antonio Bravo, la comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal Venezolano, en relación con el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, que establece el tipo de Degradación de Suelos, Topografía y Paisajes; en perjuicio del Estado Venezolano; imputación esta sobre la cual, los imputados admitieron los hechos, y solicitaron la Suspensión Condicional del Proceso, delito este que en su límite máximo no excede de tres (03) años, condición necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho de que tal petición estuvo acompañada de una oferta de reparación del daño causado, por parte de los imputados; lo cual contó con el visto bueno del Ministerio Público; razones por las cuales, éste Tribunal Primero de Control, considera procedente la Suspensión Condicional del Proceso, en el presente asunto, y establece como condiciones a cumplir durante el plazo de un (01) año, a los ciudadanos Carmelo José Bravo y Gregorio Antonio Bravo, las siguientes: PRIMERO: La siembra y preservación de sesenta (60) árboles, de varias especies, (mango, apamate, cedro), los cuales serán sembrados, con el objeto de procurar el resarcimiento del daño causado, debiendo cada uno sembrar treinta (30) árboles, en los términos antes señalados, en la vía Ajíes, Catana, Municipio Benítez del Estado Sucre. SEGUNDO: Observar una conducta adecuada y ejemplar, en lo que concierne al mantenimiento y preservación del medio ambiente. TERCERO: Someterse a la vigilancia de la Guardia Nacional de Bohordal, y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la Suspensión Condicional del Proceso, en el presente asunto, seguido a los ciudadanos Carmelo José Bravo, venezolano, de 50 años de edad, de profesión u oficio agricultor, titular de la cédula de identidad N° 5 857.800, y domiciliado en Calle Ayacucho, casa N° 13, a seis (06) casas del Mercado Municipal de Tunapuy, Municipio Libertador del Estado Sucre; y Gregorio Antonio Bravo, venezolano, de 48 años de edad, de profesión u oficio agricultor, titular de la cédula de identidad N° 5 857.796, y domiciliado en la urbanización Eugenio Peña, casa N° 122. Municipio Libertador del Estado Sucre; y establece como condiciones a cumplir por los mismos, durante el plazo de un (01) año, las siguientes: PRIMERO: La siembra y preservación de sesenta (60) árboles, de varias especies, (mango, apamate, cedro) los cuales serán sembrados a objeto de procurar el resarcimiento del daño causado, debiendo cada uno sembrar treinta (30) árboles en los términos antes señalados, en la vía Ajíes, Catana, Municipio Benítez del Estado Sucre. SEGUNDO: Observar una conducta adecuada y ejemplar en lo que concierne al mantenimiento y preservación del medio ambiente TERCERO: Someterse a la vigilancia de la Guardia Nacional del Bohordal; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio al puesto de la Guardia Nacional del Bohordal a los fines de que realice las diligencias tendientes a materializar la supervisión de los imputados con respecto a las condiciones impuestas por éste Tribunal. Colóquese la presente causa en estado suspendido. Cúmplase.