REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Primero de Control - Cumaná
Cumaná, 30 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-005114
ASUNTO : RP01-P-2008-005114

SENTENCIA POR ADMISIÓN DE HECHOS
PARA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar en la presente causa, en razón de escrito presentado por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, en el que solicita sea admitida la presente acusación por no ser contraria a Derecho, por reunir los elementos contenidos del Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal., en contra del imputado MAURICIO RAFAEL DE LA ROSA, a quien se le iniciara causa por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana LOURDES JOSEFINA DE LA ROSA. Quien se encontraba debidamente asistido por la Defensora Pública Abg. Julneila Rodríguez, en representación de la Abg. Susana Boada de Martínez . Siendo informados que en el presente acto no se deberán señalar puntos propios de la fase de Juicio Oral y Público e igualmente se les informa de oportunidad de hacer uso de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, este Tribunal emite su pronunciamiento en los términos siguientes:

Solicitud y exposición Fiscal.

La Fiscal Décima del Ministerio Público Abg. Yamilet Delgado, quien expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron el hecho punible y su calificación jurídica, así como los fundamentos que sustentan la acusación formal, que presentó contra el imputado debidamente identificados en las actas que conforman el presente asunto, ratificando el escrito que cursa a los folios 39 AL 43 que cursan en el presente asunto, presentado en su debida momento, así mismo ratifica todos y cada uno de los elementos de pruebas que cursan al mismo para ser evacuados en el Juicio Oral y Público, a tal efecto y por todo lo antes expuesto solicitó el enjuiciamiento del imputado MAURICIO RAFAEL DE LA ROSA venezolano, de 35 años de edad, nacido en fecha 19-10-74, de estado civil casado, de profesión u oficio electroauto, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.314.958, residenciado en Caiguire, calle el refugio, casa N° 50 de esta Ciudad, Estado Sucre, por estar incurso presuntamente en la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA articulo 42 previsto y sancionado en el artículo en la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en relación con el articulo 80 primer aparte del Código Penal en perjuicio de la ciudadana Lourdes Josefina de la Rosa; asimismo solicitó sean admitidos los medios de prueba ofrecidos y se admita la acusación presentada, así como todos los medios probatorios, solicitó se ordene el enjuiciamiento del imputado de autos, por la comisión del delito supra señalado; por último solicitó copia simple del acta. Se le concede el derecho de palabra a la víctima: Lourdes Josefina de la Rosa, CI 4.808.652 de 60 años de edad, domiciliada en Caiguire, calle el refugio, casa N° 50 de esta Ciudad, Estado Sucre: quien expone: “El no se ha metido mas conmigo, el se ha portado bien. Es todo.
El Imputado y los Argumentos de su Defensa.

Seguidamente la Juez dio lectura e impone al imputado MAURICIO RAFAEL DE LA ROSA del precepto Constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 del Pacto de San José y artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, como derechos del imputado, manifestando: “Me acojo al precepto constitucional. Es todo. Acto seguido, se le concede la palabra a la Defensora, Abg. JULNEILA RODRÍGUEZ, quien expone: Solicito al Tribunal le otorgue nuevamente el derecho de palabra a mi defendido, después de haber decido este Tribunal sobre la acusación presentada por la Fiscal del Ministerio Público, ya que el mismo tiene la intención de admitir los hechos para la suspensión condicional del proceso, solicito que se deje sin efectos las medias de protección impuestas a mi defendido en la audiencia oral de presentación, no hago oposición al planteamiento hecho por el Ministerio Público, ni a la decisión que acoja este Tribunal, es todo.

Pronunciamiento del Tribunal

Acto seguido el tribunal pasa a decidir, en la misma sala de audiencias y en presencia de las partes, tal como lo dispone el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal en los términos siguientes: Este Tribunal Primero de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite su pronunciamiento en los siguientes términos: DE LA ADMISIÓN O NO DE LA ACUSACIÓN. Este Tribunal, efectuada la revisión de la acusación fiscal para el ejercicio del control formal y material de la misma, oída la petición de la defensa, los alegatos de la victima y del imputado ADMITE TOTALMENET LA ACUSACION presentada por la Fiscal Décima del Ministerio Público Abg. Yamilet Delgado, de la situación de los hechos narrada en la acusación fiscal permiten subsumir la conducta del imputado en la presunta participación de éste en el delito de VIOLENCIA FÍSICA articulo 42 previsto y sancionado en el artículo en la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en relación con el articulo 80 primer aparte del Código Penal en perjuicio de la ciudadana Lourdes Josefina de la Rosa, se considera que se cumple con los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal pues se identifica plenamente el imputado, se indican los elementos de convicción que los motivan, preceptos jurídicos aplicables.- Se admiten las pruebas ofrecidas por la representación fiscal tal como aparecen descritas a los folios 42 al 43 del presente expediente,.- Por mandato expreso del articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal, habiendo admitido totalmente la acusación fiscal, se instruye al imputado del procedimiento por admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 del COPP, y de Admisión de Hechos para la Suspensión Condicional del Proceso previsto en el artículo 42 ejusdem, y habiéndole informado el contenido de dicha norma, se le otorgó el derecho de palabra a los fines que manifestase si se acoge o no al mismo, y la admisión para la suspensión condicional del proceso prevista en el artículo 42 del COPP y al efecto el imputado MAURICIO RAFAEL DE LA ROSA, manifestó “ Admito los hechos y solicito al Tribunal la suspensión condicional del proceso, y me someto a las condiciones que imponga este Tribunal, así mismo le pido disculpas a mi madre”, es todo. Se le concede la palabra a la defensora quien expone: Oída la admisión de los hechos por parte de mí representado, para la suspensión condicional del proceso, en cuanto a la violencia física y solicito al tribunal proceda a imponer las condiciones de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del COPP, es todo. Se le concedió la palabra al ministerio público y esta manifiesta: El Ministerio Público no se opone a la suspensión condicional del proceso solicitada por el imputado y su defensora. Es todo. El Tribunal le concede el derecho de palabra a La victima, quien expone: Estoy de acuerdo con lo que dice el tribunal y con la suspensión. Acto seguido el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, resuelve vista la admisión de los hechos objetos del proceso establecidos en la acusación fiscal y solicitud por el imputado MAURICIO RAFAEL DE LA ROSA venezolano, de 35 años de edad, nacido en fecha 19-10-74, de estado civil casado, de profesión u oficio electroauto, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.314.958, residenciado en Caiguire, calle el refugio, casa N° 50 de esta Ciudad, Estado Sucre, de que le sea concedida la suspensión condicional del proceso, por estar incurso en la comisión del delito de Violencias Física, previsto y sancionado en el artículo 42, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una vida Libre de Violencia, de conformidad al artículo 43 y 44 del código orgánico procesal penal, pasa a suspender el proceso por UN PERIODO DE UN (01) AÑO, debiendo el acusado, cumplir con la siguientes condiciones: 1) NO ACERCARSE AGRESIVAMENTE A LA VÍCTIMA; 2) PRESENTARSE ANTE LA IGLESIA SANTA ANA y ENTREVISTARSE CON EL PADRE MARCELO RIVAS A LOS FINES DE RECIBIR CHARLAS PARA SU ORIENTACIÓN FAMILIAR. 3) NO INGERIR BEBIDAS ALCOHÓLICAS EXCESIVAMENTE 4) PRESENTACIONES ANTE LA UTASP, ORGANISMO QUE VERIFICARÁ EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS A TRAVES DE UN DELEGADO DE PRUEBAS. Expídase las copias simples solicitadas.- Se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a los fines de que vigile el control de presentaciones impuestas, se acuerda anexar copia certificada de la presente acta. Líbrese oficio al Padre Marcelo Rivas a los fines de informarle sobre la condición impuestas por este Tribunal al imputado de autos. Quedan las partes notificadas de la presente decisión, conforme lo dispone el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo..-
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. RUTH MERY PINEDA RAMÍREZ
LA SECRETARIA,
ABG. ROSA MARIA MARCANO