este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR DE LIBERTAD en contra del imputado HUANG JIAN RONG venezolano, de 20 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número E- 84.490.842, de profesión u oficio: Comerciante, nacido en China, en fecha 07-01-1992, Hijo de Huang Yo y Zhen Li, Residenciado en: Calle Trincheras N° 29, Guiria, en el negocio Supermercado Gran Oferton, Municipio Valdez del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada 30 días por el lapso de seis meses, por ante la Comandancia de Policía de Guiria, Municipio Val.....