este Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE LA ACUSACIÓN PRIVADA planteada por los ciudadanos OMAIRA DEL VALLE ESCOBAR RAMIREZ, venezolana, educadora, divorciada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 5.871.431, y domiciliada en Carúpano, en la calle Independencia con calle Carabobo, edificio Paseo Colón del Estado Sucre, encargada de la Caja de Ahorro de los empleados del Ejecutivo del Estado Sucre, en condición de Vicepresidenta del Consejo de Vigilancia de dicha Institución, con sede en la ciudad con sede en Carúpano y ALEXANDER MILLAN ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Carúpano, soltero, de 33 años de edad, trabajador de la Caja de Ahorro del Ejecutivo del Estado Sucre, con sede en Carúpano, asistidos por la Abogada MAGDONY LEON ARAYAN, inscrita en el impreabogado bajo el Nº 47.119, portadora de la cédula de ide.....