Dadas las consideraciones que preceden, este Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA iniciada en fecha 24/02/2008, contra los ciudadanos JULIO CÉSAR DUMOULIN GONZÁLEZ, cedula de identidad Nº 8.435.072 y DANIEL JOSÉ NARVÁEZ, cédula de identidad Nº 18.471.8559, donde figura como Victimas los ciudadanos JULIO CÉSAR DUMOULIN GONZÁLEZ, cedula de identidad Nº 8.435.072, DANIEL JOSÉ NARVÁEZ, cédula de identidad Nº 18.471.8559, SIXTO RAMÓN RIVERO, cédula de identidad Nº 13.222.568, ESCARLI CAMARACO VILLANUEVA, cédula de identidad Nº 22.121.591, DESIREE CAROLINA SURGA, cédula de identidad Nº 17.213.885, PEDRO MAITA, cedula de identidad Nº 10.467.498, DESIREE MARCANO LÓPEZ, cedula de identidad número 22.627.635, DIANA CAROLINA GUARDIA, Indo.....