Dadas las consideraciones que preceden, este Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA iniciada en fecha 31/10/2007, por la presunta comisión del delito FALSO TRESTIMONIO, previsto y sancionado en el artículo 242 del código penal vigente para el momento de los hechos, seguido a los ciudadanos JULIO CESAR ROSRIGUEZ RAMOS, cedula de identidad numero 13.053.624 y el ciudadano LUIS RAMON RODRIGUEZ MALAVAE, cedula de identidad numero 14.499.302, en virtud de que el ejercicio de la acción penal se encuentra evidentemente prescrita conforme al artículo 108 numeral 6 del Código Penal.