REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 30 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-003365
ASUNTO : RJ01-P-2011-000006

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA
PENADOS: EDUARDO JOSÉ CEDEÑO CEDEÑO y EDWIN ALEJANDRO PESTILLE BENÍTEZ.
Recibidas las presentes actuaciones, se evidencia de los autos que en celebración de Juicio Oral y Público de fecha: 30 de Julio de 2012, según acta inserta a los folios doscientos treinta y cuatro (234) al doscientos treinta y ocho (238) de la sexta pieza del presente Expediente, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, previa admisión de hechos, condenó a los ciudadanos: EDUARDO JOSÉ CEDEÑO CEDEÑO, venezolano, de 28 años de edad, cédula de identidad Nº V-17.538.391, nacido en fecha 14/03/1984, de profesión u oficio: Obrero, hijo de Elvira Jesús Cedeño y Dionisio Enrique, residenciado en la Ciudad de Maturín Estado Monagas, Urbanización las Carolinas, calle 03, casa N° 0424-898-36.64 y/o Vía San Jaime, Urb. Guanaguanare, calle 06, casa N° 23 de Maturín, WEstado Monagas; y EDWIN ALEJANDRO PESTILLE BENÍTEZ, venezolano, natural de esta ciudad, de 23 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.346.946, con domicilio en el Barrio Bolivariano, calle el progreso, casa N° 22 de esta ciudad de Cumaná, a cumplir la pena de: CINCO (5) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal concatenado con el artículo 84 ordinal 1 del Código Penal, con el agravante genérico establecido en el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del Adolescente JORGE LUIS CASTILLO BETANCOURT; es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:
El reo EDUARDO JOSÉ CEDEÑO CEDEÑO, ya identificado, fue condenado a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN y siendo que dicho condenado según acta de audiencia oral de presentación e imposición de orden de aprehensión inserta a los folios veinticuatro (24) al treinta y cuatro (34) de la segunda pieza procesal del expediente, su detención es el día 31 de MARZO de 2011, fecha desde la cual se encuentra detenido por esta causa, es por lo que hasta la fecha de hoy 30 de AGOSTO de 2012, el penado tiene cumplida una pena física de UN (1) AÑO Y CINCO (5) MESES DE PRISIÓN, faltándole por cumplir la pena impuesta de CUATRO (4) AÑOS Y CINCO (5) MESES DE PRISIÓN, pena que finalizara el 31 de ENERO del año 2.017.
Ahora bien, con respecto al reo EDWIN ALEJANDRO PESTILLE BENÍTEZ, ya identificado, fue condenado a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN y siendo que dicho condenado según acta de audiencia policial inserta al folio noventa y siete (97) de la segunda pieza procesal del expediente, su detención es el día 23 de OCTUBRE de 2011, fecha desde la cual se encuentra detenido por esta causa, es por lo que hasta la fecha de hoy 30 de AGOSTO de 2012, el penado tiene cumplida una pena física de DIEZ (10) MESES Y SIETE (7) DÍAS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir la pena impuesta de CUATRO (4) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTITRES (23) DÍAS DE PRISIÓN, pena que finalizara el 23 de AGOSTO del año 2.017.
De igual manera el penado antes referido, quedará sujeto a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, a saber, inhabilitación política mientras dura la condena y sujeción a vigilancia de autoridad por una quinta parte del tiempo de condena, una vez terminada ésta.
De conformidad con lo previsto en el artículo 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas desde las cuales los penados EDUARDO JOSÉ CEDEÑO CEDEÑO y EDWIN ALEJANDRO PESTILLE BENÍTEZ, podrá optar y solicitar los Beneficios que establece la Ley.
En cuanto al penado EDUARDO JOSÉ CEDEÑO CEDEÑO se establece lo siguiente:
PRIMERO: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir Una Cuarta (1/4) Parte de la pena, que es el equivalente a UN (1) AÑO, CINCO (5) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, lapso éste que se verificará en fecha 15 de SEPTIEMBRE del año 2012.
SEGUNDO: RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir Un Tercera (1/3) Parte de la pena, que es el equivalente a UN (1) AÑO, ONCE (11) MESES Y DIEZ (10) DÍAS, lapso éste que se verificara en fecha 10 de MARZO del año 2013.
TERCERO: LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las Dos Terceras (2/3) Partes de la pena, que es el equivalente TRES (3) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTE (20) DÍAS, lapso éste que se verificara en fecha 20 de FEBRERO del año 2015.
CUARTO: CONFINAMIENTO: Al cumplir las Tres Cuartas (3/4) Partes de la pena, que es el equivalente a CUATRO (4) AÑOS, CUATRO (4) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, lapso éste que se verificara en fecha 15 de AGOSTO del año 2015.
En cuanto al penado EDWIN ALEJANDRO PESTILLE BENÍTEZ, se establece lo siguiente:
PRIMERO: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir Una Cuarta (1/4) Parte de la pena, que es el equivalente a UN (1) AÑO, CINCO (5) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, lapso éste que se verificará en fecha 08 de ABRIL del año 2013.
SEGUNDO: RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir Un Tercera (1/3) Parte de la pena, que es el equivalente a UN (1) AÑO, ONCE (11) MESES Y DIEZ (10) DÍAS, lapso éste que se verificara en fecha 03 de OCTUBRE del año 2013.
TERCERO: LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las Dos Terceras (2/3) Partes de la pena, que es el equivalente TRES (3) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTE (20) DÍAS, lapso éste que se verificara en fecha 13 de SEPTIEMBRE del año 2015.
CUARTO: CONFINAMIENTO: Al cumplir las Tres Cuartas (3/4) Partes de la pena, que es el equivalente a CUATRO (4) AÑOS, CUATRO (4) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, lapso éste que se verificara en fecha 08 de MARZO del año 2016.
Ahora bien, revisadas las presentes actuaciones se evidencia que al penado EDUARDO JOSÉ CEDEÑO CEDEÑO se le sigue otra causa penal por ante el Juzgado Sexto de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, signada con el No. RP01-P-2011-000787, por lo que este Juzgado acuerda librar oficio al referido Juzgado de Control a los fines de informarle sobre la presente decisión así como el estado actual de la referida causa.
Una vez expuesto lo antes referido y habiendo hecho una revisión de la presente causa se puede evidenciar que los penados de autos se encuentra detenido actualmente en la sede del Internado Judicial, debiendo enviar oficio al Director del referido Internado por ser este el lugar destinado para el cumpliendo de pena, e indicarle que se encuentra a la orden de este Tribunal Segundo de Ejecución; igualmente remítanse Copias Certificadas de la Sentencia dictada en la presente causa, así como del presente Auto de Ejecución de la Sentencia, adjunto a oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y a la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y al Defensor Público. Líbrese igualmente Boleta Informativa a los penados, así como oficio dirigido al Juzgado Sexto de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, a los fines de que informarle sobre la presente decisión así como el estado actual de la causa seguida por ante ese Juzgado al penado EDUARDO JOSÉ CEDEÑO CEDEÑO signada con el No. RP01-P-2011-000787. Cúmplase.
El Juez Segundo de Ejecución,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,
ABG. NICKSON SALAZAR PEÑA.