CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Carúpano, 30 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-002806
ASUNTO: RP11-P-2010-002806

Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 23 de Julio del año en curso por el Tribunal Quinto de Control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a Héctor Luís Fermín Farias, Venezolano, natural de Carúpano, de 57 años de edad, titular de la cédula de identidad V.- 4.296.968, nacido en fecha 27/11/1955, de Profesión u oficio chofer, hijo de Flor Farias y Pascual Fermín y Residenciado en: calle Colombia, Nº 84, Carúpano, Estado Sucre, Anthony Ramón Rondón Millán, venezolano, natural de Carúpano, titular de la cédula de identidad V.- 19.708.777, de 22 años de edad, nacido en fecha 16/06/1989 de Profesión u oficio estudiante, hijo de Ana Millán y Asunción Rondon y Residenciado en: El Rincón del El Pilar, Sector Los Ocumares, casa 04, Al lado del Liceo, Municipio Benítez, Estado Sucre, José Rafael Viñoles Ramos, Venezolano, natural de Carúpano, titular de la cédula de identidad V.- 17.623.471, de 30 años de edad, nacido en fecha 21/06/1982, de Profesión u oficio Caletero, hijo de Petra Viñoles y Epifanio Viñoles y Residenciado en: San Martín, calle principal 22 de Agosto, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Jesús Enrique Gutiérrez Rojas Venezolano, natural de Carúpano, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad V.- 17.781.675, de estado civil soltero, hijo de José Enrique Gutiérrez Rosal y Carmen Teresa Rojas Arieta y con domicilio en: Calle Araure, casa Nº 19, cerca del edificio de la CANTV, sector el centro casco histórico, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y Angel José Marcano Bravo, Venezolano, natural de Carúpano, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 18.917.033, nacido en fecha 28-05-1.987, de Profesión u oficio Estudiante, hijo de Emilio Ramón Marcano Figueroa y Anabel Josefina Bravo y Residenciado en: En el Rincón, calle Libertad, casa S/N, cerca del mini abasto el Progreso y La Iglesia Evangélica Cristo Rey, Municipio Benítez del Estado Sucre, a cumplir la pena de Tres (3) Años De Prisión, más la accesoria de ley, por la comisión del delito de Contrabando Agravado, Previsto y sancionado en el artículo 2 en concordancia con el articulo 4 numeral 10 de la de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, cometido en perjuicio del Estado Venezolano; Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:
Los Penados Héctor Luís Fermín Farias, Anthony Ramón Rondón Millán, José Rafael Viñoles Ramos, Jesús Enrique Gutiérrez Rojas y Angel José Marcano Bravo, anteriormente identificados, fueron condenados a cumplir la pena de Tres (3) Años De Prisión, más la accesoria de ley, por la comisión del delito de Contrabando Agravado, Previsto y sancionado en el artículo 2 en concordancia con el articulo 4 numeral 10 de la de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, cometido en perjuicio del Estado Venezolano. Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dichos penados estuvieron detenidos por la presente causa, desde el día 30 de Noviembre del año 2010 hasta el día 01 de Diciembre del mismo año, oportunidad en que se decretó a su favor medida cautelar sustitutiva de libertad de presentaciones periódicas de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que estuvieron detenidos por el lapso de Un,(1), día que debe descontarse de la pena principal conforme a lo preceptuado por el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, quedándole por cumplir de la pena impuesta un lapso de Dos,(2), años, Once,(11), meses y Veintinueve,(29), días, cuya fecha de vencimiento resulta indeterminada por encontrarse los penados bajo medida cautelar sustitutiva de libertad.
Así mismo por cuanto se evidencia que la condena impuesta a Héctor Luís Fermín Farias, Anthony Ramón Rondón Millán, José Rafael Viñoles Ramos, Jesús Enrique Gutiérrez Rojas y Angel José Marcano Bravo fue inferior a Cinco, (5), años se estima que los mismos podrían optar, conforme a lo previsto en el numeral 2° del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal , al beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la pena, siempre y cuando llenen el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, este tribunal, acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la practica de la evaluación Psico – Social respectiva, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en dictada en fecha 23 de Julio del año en curso por el Tribunal Quinto de Control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a Héctor Luís Fermín Farias, Venezolano, natural de Carúpano, de 57 años de edad, titular de la cédula de identidad V.- 4.296.968, nacido en fecha 27/11/1955, de Profesión u oficio chofer, hijo de Flor Farias y Pascual Fermín y Residenciado en: calle Colombia, Nº 84, Carúpano, Estado Sucre, Anthony Ramón Rondón Millán, venezolano, natural de Carúpano, titular de la cédula de identidad V.- 19.708.777, de 22 años de edad, nacido en fecha 16/06/1989 de Profesión u oficio estudiante, hijo de Ana Millán y Asunción Rondon y Residenciado en: El Rincón del El Pilar, Sector Los Ocumares, casa 04, Al lado del Liceo, Municipio Benítez, Estado Sucre, José Rafael Viñoles Ramos, Venezolano, natural de Carúpano, titular de la cédula de identidad V.- 17.623.471, de 30 años de edad, nacido en fecha 21/06/1982, de Profesión u oficio Caletero, hijo de Petra Viñoles y Epifanio Viñoles y Residenciado en: San Martín, calle principal 22 de Agosto, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Jesús Enrique Gutiérrez Rojas Venezolano, natural de Carúpano, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad V.- 17.781.675, de estado civil soltero, hijo de José Enrique Gutiérrez Rosal y Carmen Teresa Rojas Arieta y con domicilio en: Calle Araure, casa Nº 19, cerca del edificio de la CANTV, sector el centro casco histórico, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y Angel José Marcano Bravo, Venezolano, natural de Carúpano, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 18.917.033, nacido en fecha 28-05-1.987, de Profesión u oficio Estudiante, hijo de Emilio Ramón Marcano Figueroa y Anabel Josefina Bravo y Residenciado en: En el Rincón, calle Libertad, casa S/N, cerca del mini abasto el Progreso y La Iglesia Evangélica Cristo Rey, Municipio Benítez del Estado Sucre, a cumplir la pena de Tres (3) Años De Prisión, más la accesoria de ley, por la comisión del delito de Contrabando Agravado, Previsto y sancionado en el artículo 2 en concordancia con el articulo 4 numeral 10 de la de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, cometido en perjuicio del Estado Venezolano; todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 , 482 , 484 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la practica de la Evaluación Psico – Social respectiva. Se fija audiencia de imposición de la presente decisión para el día 30 de Octubre del 2012 a las 10:00 AM. Notifíquese a la defensa, a la fiscalía en materia penitenciaria y al penado. Déjese sin efectos el régimen de presentaciones impuesto en su oportunidad al penado. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.

La Secretaria Judicial.
Abg. Carol Muziotti.