Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la Suspensión Condicional del Proceso, y establece como condición a cumplir por el ciudadano Carlos Cesar López, Venezolano, de 31 años de edad, nacido en fecha: 03-10-74, Cédula de Identidad Nº V-12.287.930, de profesión u oficio comerciante, Residenciado el la Urbanización Guayacán de las Flores, casa n° 10, vereda 5, sector 2, Carúpano, Estado Sucre, durante el plazo de un (01) año, la siguiente: Presentación cada 30 días por el lapso de un año, por anta la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.. Colóquese la presente causa en estado suspendido. Cúmplase.