REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSION CARUPANO.-



EXP: 4.628.-
DEMANDANTE: LAURA TRINIDAD RODRIGUEZ
DEMANDADO: RODOLFO VELASQUEZ CAMPOS
MOTIVO: REVISION OBLIGACION ALIMENTARIA
SENTENCIA: DEFINITIVA


En fecha 04 de Abril 2006, la ciudadana LAURA TRINIDAD RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.881.157, domiciliada en Hato Romar I, Manzana F, N° 21, Playa Grande, de este Municipio Bermúdez, asistida por el Defensor Publico Abogado RAFAEL IZQUIERDO, introdujo por ante este Tribunal una solicitud de REVISION DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, contra el ciudadano, RODOLFO JOSE VELASQUEZ CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.453.448, domiciliado en Urbanización La Estancia, Manzana F, N° F-2, de este Municipio, a favor del adolescente OMISIS …“Manifestando en su escrito liberal que según sentencia de fecha 29-03-04, el referido ciudadano fue condenado por el Tribunal a suministrar una obligación Alimentaría equivalente al 20% de todos sus ingresos (sueldo global, bono vacacional, aguinaldo, cesta ticket y prestaciones sociales), la cual acompaña en copia certificada marcada B. Posteriormente, mediante sentencia de fecha 30-06-04, dictada por el Tribunal Superior Civil de este Circuito Judicial, la cual se anexa marcada C, la obligación alimentaria quedó fijada en el 50% de un salario mínimo urbano. Ahora bien ciudadana Juez, los gastos que requiere mi hijo han aumentado considerablemente debido al evidente aumento del costo de la vida, por lo que el monto fijado actualmente resulta evidentemente insuficiente, además la capacidad económica del obligado ha aumentado, en virtud de lo expuesto, es por lo que acudo ante su competente autoridad para demandar, como en efecto demando al ciudadano RODOLFO JOSE VELASQUEZ CAMPOS, por REVISION DE DECISION, de conformidad con el artículo 523 de la LOPNA, y se fije una obligación alimentaría en los siguientes términos: 50% de un salario mínimo urbano mensual, 20% bono vacacional, 20% de Aguinaldo y 20% de Prestaciones Sociales.-

La presente solicitud se admitió en fecha 07 de Abril del 2.006, y se ordenó citar al demandado para que comparezca ante este Tribunal al tercer día de despacho siguiente para el acto de mediación entre las partes. Se notificó al Fiscal Cuarto del Ministerio Público.

Corre inserta al folio 27 del expediente boleta de Notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público, la cual fue lograda por el Alguacil de este Tribunal en fecha 11/04/2006.-

En fecha 25 de Abril del presente año, compareció el ciudadano Otilio Rivero, en su carácter de Alguacil de este Tribunal, y consigno la boleta que le fue entregada para citar al demando Rodolfo José Velásquez Campos, a quien no fue posible ubicar en la dirección indicada, en virtud que el referido ciudadano trabaja en Tunapuy.-

Corre inserta al folio 33 del expediente diligencia suscrita por la actora, asistida del defensor Público abogado Rafael izquierdo y solicita se practique la citación del obligado en el Ambulatorio de Tunapuy, donde se desempeña como medico.-

En fecha 02 de Mayo del 2006, se ordenó comisionar al Juzgado de Los Municipios Benítez y Libertador de esta Circunscripción Judicial, a los fines de la citación del ciudadano RODOLFO JOSE VELASQUEZ CAMPOS.

Corre inserto al folio 37 del poder otorgado por el demandado, a la abogada MARIANELLA BOLIVAR, inscrita en el Inpreabogadobajo el N° 49.927,dándose por citado.-

En fecha 09 de Mayo del Dos Mil Seis, siendo el día fijado por el Tribunal para el acto de la contestación a la demanda y previo acto de Mediación entre las partes se anunció el acto y compareció el ciudadano RODOLFO VELASQUEZ RODRIGUEZ, asistido de la abogada, Marianella Bolívar, inscrita en el Inpreabogadobajo el N° 49.927 y consigno en un folio útiles su contestación. El Tribunal declara el procedimiento abierto a pruebas por el lapso de ocho días.-

Abierto el juicio a pruebas ambas partes, hizo uso de ese derecho y consigno las que creyó pertinentes, las cuales fueron admitidas y agregadas a los autos.


En fecha 23 de Mayo del 2006, el Tribunal ordenó realizar el cómputo de los días de despacho transcurridos. La secretaria dejó expresa constancia que habían transcurrido ocho días de despachos.-
ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:


PRIMERO: Está demostrada la relación paterno filial del adolescente OMISIS, con su padre ciudadano RODOLFO VELASQUEZ CAMPOS, con la partida de nacimiento la cual se le da valor probatorio de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por ser un documento público.


SEGUNDO: En la contestación a la demanda el ciudadano RODOLFO VELASQUEZ CAMPOS, entre otras cosas niega, rechaza y contradice que hayan aumentado considerablemente los gastos de manutención de su hijo y que resulten insuficientes, ya que lo que va de año, se le ha aumentado el monto de la obligación alimentaria en dos ocasiones, por cuanto se han decretado dos aumentos de salario mínimo urbano, asimismo niega y contradice que la capacidad económica del obligado haya aumentado.

TERCERO: Esta Demostrada la relación dependiente laboral, según se evidencia de la constancia de ingresos del Jefe de Personal del Municipio Sanitario Benítez- Libertador, con sede en el Hospital Dr. Alberto Mussa Yibirin, EL Pilar, Municipio Benítez del obligado.


CUARTO: S evidencia de las copias de los recibos de depósitos, que el obligado esta cumpliendo con la respectiva obligación alimentaría.-


QUINTO: El artículo 76 de la Constitución De la República Bolivariana de Venezuela reza: “El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas, y éstos tienen el deber de asistirlos cuando aquél o aquella no puedan hacerlo por sí mismos. La ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaría”.


SEXTO: Para la compara de ropa en época navideña e igualmente para útiles escolares, pasaje y recreación, para un adolescente que esta en una etapa de vida estudiantil, resulta irrisorio medio salario mínimo, como gastos extras para vestido y útiles escolares, por lo tanto se le da el 20%.-
Tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de REVISION DE OBLIGACION ALIMENTARIA solicitada por la ciudadana LAURA TRINIDAD RODRIGUEZ, contra el ciudadano RODOLFO JOSE VELASQUEZ CAMPOS, plenamente identificados en el encabezamiento de la presente decisión, a favor del adolescente OMISIS, y fija el 50% del SALARIO MINIMO MENSUAL, 20% del bono vacacional y en el mes de Diciembre a parte de la obligación alimentaría 20%, de aguinaldo para cubrir gastos de ropa, calzado, todo de conformidad con los Artículos 8, 30, 365, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y en caso de retiro o despido del cargo que desempeña el obligado, para garantizar obligaciones futuras, se le debe retener 36 mensualidades a 50% del salario mínimo para la época, como lo establece la Ley.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Treinta (30) días del mes de Mayo del año Dos Mil Seis. LA JUEZ TITULAR (FDO) ABG. AZUCENA MATA DE ZABALA. LASECRETARIA (FDO) ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ.
Es copia fiel y exacta de su original que expido y certifico en Carúpano, a los Treinta días delmes de Mayo del dos mil seis.-



LA SECRETARIA,
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ.

Exp. N° 4.628.-
AMDZ/PDM/imr.-