REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
Cumaná, 30 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2003-000051
ASUNTO : RP01-P-2003-000051


Visto que en el Auto de Ejecución de Sentencia de fecha 09 de agosto del año 2005 que cursa en la tercera pieza del expediente bajo los folios 181 y 182, se ordena exhortar al Tribunal de Ejecución de la Extensión Carúpano y visto el oficio N° 0606 emanado del Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencias donde solicita se remita exhorto al Juzgado de Ejecución de la Ciudad de Carúpano. Este Tribunal Primero de Ejecución en la persona de la JUEZA MARLENY MORA SALAS en cumplimiento con lo ordenado en el Auto de Ejecución ACUERDA, que un juez cercano al penado podrá garantizar manera expedita los derechos fundamentales que le asisten, los cuales no llegan a perderse por el hecho de ser condenado penalmente y considerando que el Juez de Ejecución de la Jurisdicción donde se encuentre el penado recluido, está en mejores condiciones de garantizarlos, consideraciones estas que coinciden con los señalamientos del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 24/05/2.001, que se refiere al Principio de Cooperación que debe existir entre la Unidad de los Jueces de Ejecución de la República Bolivariana de Venezuela, específicamente en los mandamiento de exhorto. Es por ello, que este Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, ACUERDA exhortar a un Juez de la Unidad de Jueces de Ejecución de la Ciudad de Carúpano del Estado Sucre, a fin de que provea lo conducente en el seguimiento del cumplimiento de la pena impuesta al penado de autos; inclusive lo relacionado con el otorgamiento de los posibles beneficios a los que tenga derecho el ciudadano ANGEL RAFAEL MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.360.372, debiendo informar a este despacho cualquier situación que se presente, incluyendo el otorgamiento de beneficios. Todo de conformidad a lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese a la Unidad de Jueces de Ejecución de la Ciudad de Carúpano, remitiendo exhorto, copias certificadas de sentencia y del auto de ejecución de sentencia. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
LA JUEZA PRIMERO DE EJECUCION
MARLENY MORA SALAS


El Secretario,
Carlos González
























REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
Cumaná, 30 de Mayo de 2006
196º y 147º



EXHORTO
AL JUZGADO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, EXTENSIÓN CARÚPANO.

SE LE HACE SABER:


Que este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Cumaná, mediante Auto de fecha 30 de mayo del 2006, ACORDÓ LIBRAR el presente Exhorto a ese Juzgado de Ejecución de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, a fin de FACULTARLO SUFICIENTEMENTE a objeto de garantizarle el ejercicio y goce de los Derechos Constitucionales y Legales, Adjetivos y Sustantivos del penado ANGEL RAFAEL MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.360.372,, contra quien cursa Causa Penal por ante este Tribunal signada con el Nº RP01-P-2003-000051, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICE NECESARIO Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, condenado en fecha 11/07/2004 por el Juzgado Tercero de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS Y CUATRO MESES DE PRESIDIO mas las accesorias de Ley, quien actualmente se encuentra cumpliendo pena en el INTERNADO JUDICIAL DE CARÚPANO. En el ejercicio del presente Mandamiento queda ese Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución, facultado para garantizar, ejercer y hacer cumplir los derechos constitucionales y legales previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en las leyes sustantivas y adjetivas que rigen la materia y fundamentalmente los artículos 478, 479 y 480 del Código Orgánico Procesal Penal, otorgando y haciendo cumplir las formulas alternativas de cumplimiento de pena de: Destacamento de Trabajo, Destino de Establecimiento Abierto, Libertad Condicional y Confinamiento, previo el cumplimiento de las Circunstancias exigidas por la Ley; Redenciones Judiciales de la Pena por el Trabajo y Estudio, y el otorgamiento de Permisos de conformidad con la Ley del Régimen Penitenciario y aquellos que a criterio del Tribunal le puedan ser solicitados por el condenado o sus familiares; y todo lo referente en materia de salud y entrevistas con familiares, a excepción del otorgamiento de Libertad Plena por vencimiento de condena; podrá ordenar la práctica de Evaluaciones Psicológicas y Sociales por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esa región, y exámenes médicos forenses o de especialidades médicas, finalmente podrá realizar u ordenar la práctica de cualquier otra actividad judicial o administrativa tendente a garantizar los derechos del penado ANGEL RAFAEL MORALES, plenamente identificado en el Auto que ordena la emisión del presente Exhorto. En el cumplimiento de las funciones conferidas deberá notificar a este Despacho el otorgamiento de cualquiera de los beneficios antes señalados.

Dado, firmado y sellado en la sede del Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Cumaná, a los treinta (30) días del mes de mayo del año dos mil seis (2006). Se anexa copia certificada de Sentencia Definitiva y del Auto de Ejecución de Sentencia.
LA JUEZA PRIMERO DE EJECUCION
MARLENY MORA SALAS


El Secretario,
Carlos Gonzalez