REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Cumaná, 30 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RL01-P-1997-000045
ASUNTO : RL01-P-1997-000045


Revisada como ha sido la causa N° RL01-P-1997-000045 Se observa que la ultima actuación que cursa bajo el folio 236, es el Oficio N° U.T.A.S.P-Cná- 05-543 emitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de fecha 31 de octubre del año 2005, en el que señala “…que el pasado 30/05/05 se cumplió el lapso fijado por ese Tribunal para la Medida de Libertad Condicional otorgada en fecha 01/07/2002 a LUISA TERESA RIVERO LUNAR…Quien cumplió con las condiciones impuestas…”
En virtud de lo antes expuesto este Tribunal Primero de Ejecución en la persona de la Jueza MARLENY DEL CARMEN MORA SALAS SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA CAUSA Y ACUERDA:
Constatado que ha trascurrido el tiempo necesario para que se cumpla totalmente la pena impuesta a la penada LUISA TERESA RIVERO LUNAR, titular de la cédula de identidad N° V- 14.661.437, quien fue condenada por el Juzgado Superior en lo Penal en fecha 30/04/98 a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas mas las accesorias de ley. Este Tribunal a los efectos de resolver la situación jurídica de esta Ciudadana ya identificada y declarar extinta la pena, observa lo siguiente:
PRIMERO: la penada LUISA TERESA RIVERO LUNAR, titular de la cédula de identidad N° V- 14.661.437, fue condenada por el por el Juzgado Superior en lo Penal del Estado Sucre en fecha 30/04/98 a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas mas las accesorias de ley.
SEGUNDO: En fecha 04 de Junio del año 1998 se ejecutó la sentencia condenatoria de la penada LUISA TERESA RIVERO LUNAR, titular de la cédula de identidad N° V- 14.661.437.
TERCERO: La penada LUISA TERESA RIVERO LUNAR, ya identificada, fue detenida el día 13/08/1997, tal como se evidencia en acta policial cursante al folio 1 de la única pieza del expediente hasta la fecha 01/07/2002, día en que a la penada se le otorga el Beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL.
En consecuencia, al verificar que ha transcurrido el lapso de cumplimiento de la totalidad de pena impuesta. Tal y como lo señala la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Este Tribunal Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; declara cumplida y por consecuencia extinta la pena corporal de la ciudadana LUISA TERESA RIVERO LUNAR, titular de la cédula de identidad N° V- 14.661.437, a quien le fuera impuesta por el Juzgado Superior en lo Penal del Estado Sucre en fecha 30/04/98. Se acuerda librar la correspondiente Boleta de Libertad Plena y remitirla adjunto al oficio al Director del Internado Judicial de Cumaná, Se ordena remitir las presentes actuaciones al archivo central a los fines de su guarda y custodia; la penada de autos deberá presentarse por ante este tribunal el día 12 de junio del 2006 A LAS 3:00 PM a los fines de ser impuesta de la presente decisión. Todo con fundamento a lo previsto en los artículos 479 y 498 del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal. Notifíquese a las partes, a la penada y ofíciese a los Órganos de Seguridad del Estado, a los fines que la prenombrada ciudadana sea excluida del SIIPOL ONIDEX. Y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERO DE EJECUCION
MARLENY MORA SALAS

El Secretario
Carlos González