En consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, en decisión de la Juez Nº 2 de la Sala de Juicio, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara COMPETENTE para conocer de la presente causa, toda vez que debe darle cumplimiento a los Principios Procesales consagrados en el Artículo 450 y 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, siendo ello inherente al debido proceso previsto en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por tal motivo es por lo que se acuerda librar boleta de notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público, y exhorto al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, a los fines de notificarle a la solicitante: ERIKA DEL VALLE ACUÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 11.909.693, y domiciliada en Terraza del Puerto 4, Edificio 2, Planta Baja D, Puerto la Cr.....