REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN CARUPANO



Carúpano, 30 de Mayo del 2006.
195° y 147°

EXPEDIENTE N°: 4.747.-
SOLICITANTES: FRANCISCO ORTEGA CAMPOS Y
FLOR FERNANDEZ ROSAL
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
SENTENCIA: Interlocutoria (Decreto Separación de Cuerpos)


Vista la solicitud presentada por los ciudadanos FRANCISCO DEL VALLE ORTEGA CAMPOS Y FLOR DEL VALLE FERNANDEZ ROSAL , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros12.741.295 y 12.885.021, respectivamente, domiciliados calle Los Cocos, Barrio 22 de Agosto, San Martín y calle Principal S/N, Barrio 22 de Agosto, San Martín, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistidos por la abogada en ejercicio Marisel Marcano Muñoz, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 107.475, y visto el contenido de dicha solicitud en la cual manifiestan su voluntad de SEPARARSE DE CUERPOS por mutuo consentimiento. EL Tribunal interrogó a los cónyuges acerca de la reconciliación, lo cual no se logró por negativa de ambos. Este Tribunal en vista de lo que establece el artículo l89 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los prenombrados cónyuges SEPARADOS DE CUERPOS, por mutuo consentimiento y en los términos y condiciones expuestos. Durante el Matrimonio procrearon dos (02) hijas de nombres: OMISIS. La patria potestad la ejercerán conjuntamente ambos progenitores. La Guarda y Custodia la ejercerá la madre. En relación a la Obligación Alimentaria el padre se compromete a sufragar la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (BS. 100.000,oo) mensuales. En relación al Derecho de Visitas, será Amplio. Se expiden dos copias certificadas de esta Separación de Cuerpos con inserción del auto que recayera sobre el mismo a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena notificar al Fiscal Cuarto del Ministerio Público. Y así se decide.-


ABG. AZUCENA MATA DE ZABALA,
JUEZ TITULAR DE PROTECCIÓN SALA DE JUICIO.


LA SECRETARIA
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ

EXP. N°.4.747.-
AMDZ/pdm/imr.-