REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARUPANO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 30 de Mayo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-003348
ASUNTO: RP11-P-2005-003348
Concluido el desarrollo de la presente audiencia, vista la admisión de hechos realizada por el imputado: Carlos Cesar López, ya identificado; éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: En la acusación Fiscal del Ministerio Público, se le imputa al ciudadano Carlos Cesar López, el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad; imputación esta sobre la cual, el imputado admitió los hechos y pidió la Suspensión Condicional del Proceso; delito este que en su límite máximo no exceden de tres (03) años, condición necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso; a tenor de lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, es por ello, que éste Tribunal Primero de Control, procede en principio a admitir la acusación presentada por el Ministerio Público, así como las pruebas ofrecidas en el mismo escrito, por estimar que dichas pruebas son licitas, legales y pertinentes; y en consecuencia considera procedente, tomando en cuenta el principio de extraactividad, previsto en el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal, Decretar la Suspensión Condicional del Proceso y establece como condición a cumplir durante el plazo de un (01) año, por el imputado de autos, la siguiente: Presentación Periódica por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, cada 30 días por el lapso de un año, y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la Suspensión Condicional del Proceso, y establece como condición a cumplir por el ciudadano Carlos Cesar López, Venezolano, de 31 años de edad, nacido en fecha: 03-10-74, Cédula de Identidad Nº V-12.287.930, de profesión u oficio comerciante, Residenciado el la Urbanización Guayacán de las Flores, casa n° 10, vereda 5, sector 2, Carúpano, Estado Sucre, durante el plazo de un (01) año, la siguiente: Presentación cada 30 días por el lapso de un año, por anta la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.. Colóquese la presente causa en estado suspendido. Cúmplase.
La Juez Primero de Control
Abg. Carmen Susana Alcalá
El Secretario Judicial.
Abg. Carmen Marisandra Milano