REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 30 de mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-007324
ASUNTO : RP01-P-2005-007324

Visto el Oficio N° U.T.A.S.P.03-Cná.2006-304 de fecha 24 de mayo del año 2006, suscrito por la Lic. Carmen Emilia Osuna, Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Cumaná, Región Oriental, remitiendo informe Psico-Social correspondiente al penado CARLOS ALBERTO GIL RIVERO, venezolano, nacido en fecha 10/10/1.981, titular de la cédula de identidad n° V-15.288.958, actualmente recluido en el Internado Judicial de Cumaná, aspirante al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; este Tribunal de Ejecución, una vez recibido los resultados de la evaluación psico-social practicado al mismo, pasa a realizar las siguientes consideraciones: al examinar el informe psico-social elaborados por las Lic. Oswalda Carreño Montaño, Lic. José Fernández Tudanca y Abg. Jesús Campos R, en el que dejan constancia de que el penado se involucra en el hecho delictivo respondiendo a factores endoexógenos, asociado al consumo de estupefacientes, personalidad inestable y hábitos de comportamiento apartados de lo socialmente esperado, y el equipo evaluador emite un pronostico DESFAVORABLE, dado la presencia de los siguientes elementos: Trayectoria como integrante de grupos delictivos, inadecuada autocrítica, dificultad para solucionar problemas de manera adaptativa, ambiente delictivo en su comunidad de pertenencia, carencia de hábitos de trabajo sin capacitación técnico laboral e irrespeto a las Leyes y normativas sociales. En consecuencia y visto que la opinión favorable del equipo multidisciplinario es vinculante para el juez a la hora de otorgar cualesquiera de las Fórmulas Alternativa al Cumplimiento de Pena y Beneficios a que diere lugar; este Tribunal de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, fundamentándose en lo previsto en el numeral 1° del artículo 479, y artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, NIEGA al penado CARLOS ALBERTO GIL RIVERO, venezolano, nacido en fecha 10/10/1.981, titular de la cédula de identidad n° V-15.288.958, el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Así se decide.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y en uso de la facultad conferida por el numeral 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, NIEGA al penado CARLOS ALBERTO GIL RIVERO, venezolano, nacido en fecha 10/10/1.981, titular de la cédula de identidad n° V-15.288.958, actualmente recluido en el Internado Judicial de Cumaná, EL OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, ya que el penado en cuestión no reúne los requisitos necesarios para optar a dicho beneficio. Todo con fundamento a lo previsto en el numeral 1° del artículo 479 y artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal. Se fija la Audiencia Oral para imponer al penado CARLOS ALBERTO GIL RIVERO, de la presente decisión el día, lunes 05/06/2006 a las 10:00 de la mañana, en la sede del Internado Judicial de Cumaná, ello en virtud de la Emergencia Penitenciaria decretada por el Ejecutivo Nacional y Poder Judicial.

Notifíquese a la Defensa y al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Ofíciese a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná notificándole sobre la negativa del otorgamiento EL OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA e informándole que el día lunes 05/06/2006 a las 10:00 de la mañana, se trasladará este Juzgado a la sede del Internado Judicial a los fines de imponer al penado de la negativa del Beneficio, ello en virtud de la Emergencia Penitenciaria decretada por el Ejecutivo Nacional y Poder Judicial. Librese los oficios y las notificaciones respectivos. Cúmplase.-
Juez Itinerante de Ejecución,


Abg. Francys Rivero
Secretario,
Abg. Jesús Milano Savoca