PODER JUDICIAL
 
 
 
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
 
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
 
JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
 
Cumaná, treinta (30) de Abril  de 2007 
 
196° y 148°
 
 
N° DE EXPEDIENTE: TI3º-SME-1208
 
EX -TRABAJADOR: JESUS ALEJANDRO CARREÑO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. 8.638.749
 
EX--PATRONO: FLOTA INDUSTRIAL PESCA ATUNERA CARIBE, C.A.  representada por JOSE MANUEL ARIAS PALOMO , abogado  en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el No. 35.802  
 
 
ACTA  DE AUDIENCIA.
 
En el día de hoy  treinta (30)  de abril  de 2007, siendo las 11:30 a.m,  siendo la fecha y hora fijada por este tribunal para que tuviera lugar una Audiencia a los fines de Homologar la transacción presentada por las partes, se anuncio dicho acto,  por el ciudadano Alguacil, en este estado, el Tribunal haciéndose presente por la parte solicitante FLOTA INDUSTRIAL PESCA ATUNERA CARIBE, C.A.  el ciudadano  JOSE MANUEL ARIAS PALOMO , abogado  en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el No. 35.802  
 
 y por el extrabajador  ciudadano JESUS ALEJANDRO CARREÑO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. 8.638.749, asistido por  la abogada en ejercicio  CARMEN TERESA MARCHAN,  Abogada en ejercicio inscrita en el inpreabogado bajo el   No. 51.503, el Tribunal  una vez verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas, da inicio a la  Audiencia , luego de haber escuchado a  cada una de las partes y al trabajador, quienes manifiestan que conjuntamente redactaron la TRANSACCION LABORAL y en consecuencia están de acuerdo con cada uno de los conceptos y montos discriminados y señalados en el documento, anticipos, antigüedad, vacaciones , bono vacacional, utilidades, descansos  ya que  fueron discutidos ampliamente, según se discriminan en relación anexa  asimismo el   extrabajador  ciudadano JESUS ALEJANDRO CARREÑO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. 8.638.749, declara que recibe de: FLOTA INDUSTRIAL PESCA ATUNERA CARIBE, C.A.  un cheque   signado con el No 68-38693301,  de fecha 16 Abril del 2007,  girado contra la cuenta No. 0151 0124 1035000061 del Banco Fondo Común por la cantidad de NUEVE MILLONES CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS  BOLIVARES  (Bs. 9.154.700,00),  quien  manifiesta  estar de acuerdo con la cantidad  antes señalada y nada  tiene  que reclamar por  los conceptos discrimados en la misma . Igualmente ambas partes solicitan la homologación de  la presente transacción laboral.
 
Por cuanto la TRANSACCION LABORAL contenida en la presente acta, fue presentada por las partes y  es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea y  dicho acuerdo transaccional tiende a garantizar una armoniosa solución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto el  presente acuerdo transaccional,  no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; y por último tomando en cuenta que la presente TRANSACCION LABORAL  se realiza por ante  la ciudadana Juez del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. De conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, articulo 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el  9 y 10 de su reglamento,  en nombre de la  República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,  HOMOLOGA la presente transacción laboral y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes.  Se elabora la presente acta, la cual será suscrita por el juez y todos los intervinientes en este acto, se da por terminado el presente procedimiento y se  ordenando el archivo definitivo del expediente,  PUBLIQUESE Y REGISTRESE.-
 
        La Juez	
 
 
         Abg.  ALBELU VILLARROEL C.                                                                          
 
                                                                                               
 
 
LA SECRETARIA  
 
                                                                                                                                      
 
 Abg. Zoraida Lemus    
 
 
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