REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
JUZGADO QUINTO DE CONTROL
CUMANA
Cumaná, 30 de Abril de 2007
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-000881
ASUNTO : RP01-P-2007-000881
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud de Sobreseimiento y sus recaudos, planteada por el abogado José Alberto Morillo Torellas, actuando con el carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público del Estado Sucre, en investigación penal iniciada por el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre en fecha 31 de mayo de 2005, en virtud de denuncia planteada por la ciudadana Delida Margarita Mata Sánchez por uno de los delitos contra las personas que atribuye al ciudadano Álvaro Sánchez; este Juzgado de Control para decidir observa:
PUNTO PREVIO
En virtud que el Fiscal Primero del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, plantea la solicitud de sobreseimiento sustentada, en la prescripción de la acción penal; este Tribunal Quinto de Control considera procedente en la presente causa resolver la solicitud de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante el presente auto fundado; con prescindencia de la audiencia oral, que establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por estimar que para comprobar el motivo que sustenta la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones cursantes en autos, pues el tribunal examinará si ha transcurrido el tiempo legal para que opere la prescripción de la acción para el enjuiciamiento del hecho imputado y tipificados como Lesiones Personales, debiendo además verificar si no ha operado alguna causa legal de interrupción de la misma; siendo para ello innecesaria la celebración de la audiencia oral y ASI SE DECIDE, conforme al encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
CAPITULO PRIMERO
DE LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO
El Ministerio Público, en síntesis fundamenta su solicitud de Sobreseimiento, en la prescripción de la acción penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal; señalando que se inició el proceso en fecha 31-05-2005 por el delito de Lesiones Leves previsto y sancionado en al artículo 416 del Código Penal en virtud de denuncia planteada por la ciudadana Delida Margarita Mata Sánchez, quien sostuvo que ese día un ciudadano de nombre Álvaro Sánchez, además de ofenderle de forma grosera me agredió con los puños golpeándome en el pómulo izquierdo.
En el escrito de solicitud de sobreseimiento la Fiscalía indica que se practicaron actuaciones de investigación durante la fase preparatoria, concluyendo el Fiscal del Ministerio Público, que desde la fecha de los hechos constitutivos del delito de Lesiones Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Delida Margarita Mata Sánchez, hasta la fecha de su solicitud ha transcurrido un tiempo superior a un año y tres meses, superior al previsto para que opere la prescripción de la acción penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 108 numeral 6 del Código Penal y por ello plantea su solicitud de sobreseimiento de la causa conforme a lo señalado el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
CAPITULO SEGUNDO
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Revisadas las actas del expediente, se observa que inserto al folio uno del expediente cursa denuncia de fecha 31 de mayo de 2005 planteada por la ciudadana Delida Margarita Mata Sánchez, ante el Destacamento Policial N° 14 del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre con sede en la población de San Antonio del Golfo, quien sostuvo que ese día 31-05-2005 como a las ocho de la mañana en una venta de empanadas frente a los muros de Pericantar un ciudadano de nombre Álvaro Sánchez, además de ofenderme forma grosera me agredió con los puños golpeándome en el pómulo izquierdo: denuncia esta que fue ampliada en entrevista cursante al folio 8.
Asimismo inserto al folio 6 cursa auto de apertura de la investigación, al folio 7 y 9 cursan actas de entrevistas hechas a los ciudadanos Nestor Vargas y Daneisy Mata Vásquez, quienes afirman haber visto cuando el ciudadano Álvaro Sánchez golpeó a la ciudadana Delida Margarita Mata y al folio 14 cursan resultas de examen Médico Legal N° 162-1833, de fecha 31-05-2005, donde se deja constancia, entre otras cosas, que la víctima Delida Margarita Mata Sánchez, presentó contusión edematosa, equimótica en región del parpado inferior izquierdo y pómulo izquierdo, para una asistencia médica por un día y con un lapso de seis días de curación e incapacidad.
Ahora bien, sobre la base de tales actuaciones, se desprende que en efecto el hecho punible investigado tuvo lugar en fecha 31-05-2005, como a las ocho de la mañana en una venta de empanadas frente a los muros de Pericantar, que por las características del hecho investigado y de las resultas del examen médico legal, se observa que en efecto se trata del delito de Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, como lo señala la representación fiscal.
Asimismo se observa, que por el referido hecho punible la pena aplicable sería de tres (3) a seis (6) meses de arresto; en consecuencia el ejercicio de la acción penal por el delito de Lesiones Personales Graves, prescribe por un año conforme al artículo 108 numeral 6 del Código Penal, y siendo que desde 31 de mayo de 2005 hasta el presente, ha transcurrido un año y once meses, más del tiempo necesario para que opere la prescripción de la acción sin que haya operado alguna causa de interrupción de la misma, se estima procedente la solicitud fiscal de sobreseimiento y así debe decidirse de acuerdo al artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 numeral 8 eiusdem.
DECISIÓN
Con fundamento en las consideraciones antes expuestas, el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en la investigación penal iniciada en fecha 31 de mayo de 2005, por el delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, donde aparece como lesionadas la Delida Margarita Mata Sánchez, venezolana, casada, con cédula de identidad N° 6.379.658, residenciada en San Antonio del Golfo, Sector Pericantar, casa S/N°, cerca de la mediactura, en este Estado, donde aparece como imputado el ciudadano Álvaro Sánchez, quien labora en la Alcaldía de San Antonio del Golfo; en virtud de que el ejercicio de la acción penal por el delito investigado se encuentra evidentemente prescrita conforme al artículo 108 numeral 6 del Código Penal, siendo que han transcurrido más de un año y once meses desde la fecha de su comisión sin que haya operado alguna causa de interrupción de la misma. Notifíquese a las partes de conformidad con lo dispuesto en al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal y remítase el expediente al Archivo Central para su custodia. Así se decide, en Cumaná, a los treinta días del mes de abril de dos mil siete. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación. Cúmplase
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABOG. CARMEN LUISA CARREÑO EL SECRETARIO
ABOG. JESÚS MILANO SAVOCA