REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 30 de Abril de 2007
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-009079
ASUNTO : RP01-S-2004-009079
En el día de hoy, treinta (30) de abril del año dos mil siete (2007), siendo las 11:00 a.m., se constituye el Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, en la sala N° 3-A de este Circuito, a cargo por la Juez, Abg. Zulay Villarroel, acompañada de la Secretaria de Sala, Abg. Fabiola Bauza y del Alguacil Carlos Gil, a los fines de celebrar la Audiencia para Acreditar el cumplimiento de sanción en el presente asunto N° RP01-S-2004-009079, seguido al Adolescente XXXXXX. Seguidamente, se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes la Defensora Pública, Abg. Carmen Judith Indriago suplente de la defensora Mildred Guerra, la Fiscal Sexto del Ministerio Público, Abg. Lisbeth Perozo, y el sancionado de autos, acompañado de su representante legal ciudadana XXXXXX. Acto seguido, la Juez informa el motivo de la audiencia, solicitándole al sancionado que acredite ante el Tribunal el cumplimiento de la sanción que le fuere impuesta por el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes y se le insta para que de cumplimiento a la sanción impuesta y consigne a la brevedad posible las constancias que acrediten el cumplimiento de la sanción. Seguidamente, se le impone al sancionado del precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela cediéndole el derecho de palabra, quien expone: “No he cumplido porque estaba pescando y no tenia donde cumplir lo que me ordenaron. Acto seguido la Juez le explico que su incumplimiento origina su detención hasta por el lapso de seis meses, conforme a lo previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Igualmente le indico que el hecho de estar trabajando no justifica su incumplimiento a la sanción impuesta y le indicó que actualmente existe el programa de libertad asistida dictado por el SAPINAES, al cual debe incorporarse a los fines de dar cumplimiento a la sanción, otorgándole de esta manera una oportunidad para que acredite el cumplimiento de la sanción. Seguidamente el adolescente expuso: “yo estoy dispuesto a cumplir.” Es todo. Acto seguido, se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública, Abg. Carmen Yudith Indriago, quien expone: “estoy de acuerdo con el cambio del régimen solo que sea por el plazo que le falta por cumplir es decir de once meses y quince días y por último se me expida copia simple del acta. Es todo”. Se le concedió la palabra a la representante fiscal, quien expuso: “Esta Representación Fiscal en virtud de que el sancionado de autos no ha acreditado el cumplimiento de la sanción, se adhiere al planteamiento de la juez en virtud de que la finalidad de la LOPNA es educativa en razón a ello solicito al tribunal que el sancionado sea incorporado de manera inmediata al programa de libertad asistida y se le fije el lapso para que este acredite el cumplimiento de dicha sanción. Es todo”. Acto seguido, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, una vez analizadas las exposiciones de las partes y lo expuesto por el adolescente y conforme a las atribuciones conferidas en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente procede a modificar el contenido de la sanción de Libertad Asistida que le fuera impuesta al sancionado consistiendo dicha sanción en insertarse al programa de libertad asistida dictado por el SAPINAES. Se acuerda dar un plazo de 15 días para que el sancionado consigne las constancias respectivas que acrediten el cumplimiento de la sanción. Igualmente, se hizo saber al adolescente que de no cumplir con la sanción que le fuere impuesta e incumplir injustificadamente puede ser privado de su libertad hasta por un máximo de seis (06) meses de conformidad con lo previsto en el literal “c” del parágrafo segundo del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se le instó al adolescente a dar cumplimiento a la sanción impuesta en el plazo otorgado. Se acuerda expedir copias simples de la presente acta a las partes solicitantes. Se acuerda librar oficio a la directora del SAPINAES, para que sea incluido en le programa de libertad asistida al sancionado XXXXXX. Quedan las partes notificadas de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 11:50 a.m.-
La Juez de Ejecución,
Abg. Zulay Villarroel
Sancionado
XXXXXX
La Representante Legal
XXXXXX
La Defensora Pública,
Abg. Carmen Yudith Indriago
La Fiscal,
Abg. Lisbeth Perozo
El Alguacil,
Carlos Gil
La Secretaria,
Abg. Fabiola Bauza