DECISIÓN
Con fundamento en las consideraciones expuestas este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, RESUELVE que en el presente caso nos encontramos frente a delitos conexos y debe hacerse imperar el Principio de Unidad del Proceso, por tratarse de causa penales seguidas por diversos hechos punibles a una misma persona, a saber a la ciudadana GRECCY CAROLINA MENDOZA MOTA, titular de la cédula de identidad V-17.673.383, Venezolana, natural de esta ciudad, soltera, de 26 años de edad, nacida en fecha 05-04-1985, residenciada en la avenida Bermúdez, edificio BND, piso 9, apartamento 04, Cumana, Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de, ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el Artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, FACILITADORA EN EL DELITO DE ESTAFA, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 462.....