REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL- CUMANA
Cumaná, 30 de enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP01-P-2011-000075
ASUNTO : RP01-P-2011-000075


ACUMULACIÓN DE ASUNTOS


Por ante este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, se recibe actuaciones procesales, procedente del Juzgado de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en virtud de la causa penal que se le siguió ante esa Jurisdicción a la ciudadana GRECCY CAROLINA MENDOZA MOTA, por la presunta comisión del delito de FACILITADORA PARA EL DELITO DE ESTAFA, toda vez que mediante decisión de fecha 05 de Octubre de 2011, ordenó declinar la competencia para que este Tribunal siga conozca del referido proceso penal.

Al revisar las actuaciones recibidas, se puede evidenciar que ante ese tribunal se le seguía causa a la precitada ciudadana por el delito de FACILITADORA PARA EL DELITO DE ESTAFA, y ante este tribunal se le sigue proceso penal por el mismo delito, en virtud de ello este Tribunal de Control sobre la base del artículo 70 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, estima que estamos en presencia de delitos conexos por tratarse de diversos hechos punible imputados a una misma persona, y así se declara.

Por otro lado, el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, al referirse al principio de la Unidad del Proceso, señala entre otras cosas, que no se seguirán al mismo tiempo contra un mismo imputado diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, por tales razones se concluye que en el presente caso se siguen a la ciudadana GRECCY CAROLINA MENDOZA MOTA, por la presunta comisión del delito de FACILITADORA PARA EL DELITO DE ESTAFA, dos causas por dos hechos punibles, resulta procedente la acumulación de la causa Nº 1C-SP21-P-2010-003277, iniciada por el delito de FACILITADORA PARA EL DELITO DE ESTAFA, en fecha 22 de octubre de 2010, como consta de auto de admisión de querella ante ese despacho a la causa Nº RJ01-P-2011-000075, por haberse iniciado por el delito de FACILITADORA PARA EL DELITO DE ESTAFA, en fecha posterior (04-10-2010), siendo además que no consta de las actuaciones que opera en el presente caso una de las causales de excepción que dispone el artículo 74 eiusdem, debe este Tribunal de Control ordenar la acumulación de ambas causas, y así se decide.

Por último, tomando en consideración que en ambas causas penales se encuentra pendiente para la interposición del acto conclusivo, considera que es procedente su acumulación y que se le siga un solo proceso a la imputada de autos, aunado al hecho de que la misma tiene establecido su domicilio en esta ciudad de Cumaná, específicamente en la Avenida Bermúdez, Edificio BND, piso 9, apartamento 04, Cumaná Estado Sucre, y atendiendo el Principio de Unidad del Proceso, es procedente su acumulación, y así se decide.-

DECISIÓN

Con fundamento en las consideraciones expuestas este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, RESUELVE que en el presente caso nos encontramos frente a delitos conexos y debe hacerse imperar el Principio de Unidad del Proceso, por tratarse de causa penales seguidas por diversos hechos punibles a una misma persona, a saber a la ciudadana GRECCY CAROLINA MENDOZA MOTA, titular de la cédula de identidad V-17.673.383, Venezolana, natural de esta ciudad, soltera, de 26 años de edad, nacida en fecha 05-04-1985, residenciada en la avenida Bermúdez, edificio BND, piso 9, apartamento 04, Cumana, Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de, ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el Artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, FACILITADORA EN EL DELITO DE ESTAFA, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 462 del Código Penal en concordancia con lo dispuesto en el artículo 84 Nº 3º Ejusdem, concatenado con el artículo 16 Nº 3º de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, todos vigentes para el momento de ocurrir los hechos. En consecuencia se ORDENA LA ACUMULACIÓN DE LA CAUSA, que fuera remitida del Juzgado de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en virtud de la causa penal que se le siguió ante esa Jurisdicción a la ciudadana GRECCY CAROLINA MENDOZA MOTA, por la presunta comisión del delito de FACILITADORA PARA EL DELITO DE ESTAFA, al asunto RJ01-P-2011-000075, seguido ante este tribunal. En consecuencia háganse las anotaciones que proceden en el Libro de Entrada y Salida de Causas, y los asientos en el Sistema Juris 2000. Por cuanto la causa principal se encuentra en el despacho de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, para la interposición del acto conclusivo, remítase las presentes actuaciones, las cuales se tendrán como anexo a ese despacho para que surta su efecto legal. Notifíquese a la imputada y a su defensa privada Abog. Dumila Velásquez Montaño, lo decidido por este Tribunal, en cuanto a la acumulación de la causa seguida en la jurisdicción del Estado Táchira a este asunto penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABOG. CARLOS JULIO GONZÁLEZ
LA SECRETARIA

ABOG. AN DREINA ALMEIDA