REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 30 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-004193
ASUNTO : RP01-P-2008-004193

Realizada como ha sido en el día de hoy, treinta (30) de enero de dos mil doce (2012), previo avocamiento al conocimiento de la presente causa, por encontrarse de guardia en el día de hoy, y a los únicos fines de decidir acerca de la presente solicitud de imposición del motivo de su captura, al imputado en la causa No. RP01-P-2008-004193, ciudadano RONALD ALEXANDER RIVERA SALAZAR, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 17.538.365, nacido en fecha 25-09-1986, de 24 años de edad, de profesión Obrero, soltero, hijo de Ana Salazar y Antonio Rivera; residenciado en Barrio 4 de Diciembre, casa Nº 7, cerca de SDI, Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, por el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANA IRENE SALAZAR RODRÍGUEZ.

Seguidamente es verificada la presencia de las partes y se deja constancia que comparecieron la Abg. YURAIMA BENÍTEZ, defensora pública N° 7, quien sustituye a la Defensora Pública Primero; el imputado de autos, previo traslado del IAPES; y la Fiscal Décima del Ministerio Público (A) Abg. Mahida Santiago.

El Tribunal Primero de Control, impone al ciudadano RONALD ALEXANDER RIVERA SALAZAR, del motivo de su captura, informándole que en vista que no se dejó sin efecto la captura, librada por el Tribunal Tercero de Control, en fecha 21-11-11 y así mismo, que se le decretó en fecha 09-12-11, en audiencia para verificar el cumplimiento de las condiciones, LA AMPLIACIÓN DEL RÉGIMEN DE PRUEBA, por el plazo de UN (01) AÑO, en la cual deberá cumplir las siguientes Condiciones: 1.- No reincidir en las agresiones en contra de la víctima, ciudadana ANA IRENE SALAZAR RODRÍGUEZ; y 2.- Presentarse por ante el Delegado de Prueba que designe la Unidad Técnica de Orientación y Supervisión. Observando este tribunal, que no se le libró el oficio al CICPC, a los fines, que sea excluido del Sistema SIIPOL, al acusado de autos.

En consecuencia, este Tribunal Primero de Control, administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, acuerda la libertad del acusado RONALD ALEXANDER RIVERA SALAZAR, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 17.538.365, nacido en fecha 25-09-1986, de 24 años de edad, de profesión Obrero, soltero, hijo de Ana Salazar y Antonio Rivera; residenciado en Barrio 4 de Diciembre, casa Nº 7, cerca de SDI, Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, por el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANA IRENE SALAZAR RODRÍGUEZ; y ordena librar oficio al COMANDANTE DEL INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA DEL ESTADO SUCRE, adjunto con boleta de libertad. Remítase la presente causa al tribunal tercero de Control, a los fines legales consiguientes. Se acuerda entregar copia certificada de la presente acta al acusado de autos. CÚMPLASE.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA

LA SECRETARIA,
ABG. MARY CRUZ SALMERÓN