REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


T. Penal de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 30 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-000507
ASUNTO: RP11-P-2010-000507


AUTO DE CONDUCCIÓN POR LA FUERZA PÚBLICA

Vista la solicitud del Abg. Juan Carlos Bastardo, en su carácter de Fiscal de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con Competencia en materia de Defensa Ambiental, quien solicita a éste Tribunal, conforme al artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal, que los ciudadanos ÁNGEL TEOFILO ACOSTA Y JULIO CESAR ACOSTA ALFONZO, sean conducidos por medio de la fuerza pública, hasta la sede del tribunal para el día 15 de Marzo del 2012, a las 11:00am, con el objeto de hacer cumplir la resolución de fecha 19 de enero del 2012 que acuerda la celebración de la audiencia especial para verificar la solicitud de revocatoria de la medida de suspensión del proceso.
Ahora bien de la revisión del presente asunto se observa que en fecha 29 de Junio del 2010, a los ciudadanos ÁNGEL ACOSTA Y JULIO ACOSTA, se le suspendió el proceso por el lapso de UN (01) AÑO, bajo las siguientes condiciones: PRIMERO: La Reflotación ó Remoción sin ocasionar ningún daño al ambiente, de la embarcación WINDWARD del área afectada, y su traslado a un sitio idóneo, donde no cause daños al medio ambiente. SEGUNDO: Observar una conducta adecuada y ejemplar, en lo que concierne a mantenimiento y preservación del medio ambiente. TERCERO: Someterse a la vigilancia del Ministerio del Ambiente de Guiria; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Y tal efecto se libró oficio al Ministerio del Ambiente de la ciudad de Guiria, a los fines de que realice las diligencias tendientes a materializar la supervisión de los imputados; asimismo en fecha 28 -03 del 2011, se recibió fax donde la Capitanía de Puerto de Guiria, informa que en fecha 26 de marzo del 2011, la empresa Grupo Acosta Marines Services. C.A, procedió a realizar maniobras para reflotar la embarcación WINWARD, con la asistencia de remolcadores y embarcaciones por espacio de tres horas, con resultado INFRUCTUOSO el reflotamiento, por lo que le indicaron que harían una nueva planificación para los próximos días; también en fecha 08-07-2011, se recibe solicitud de revocatoria de la Medida de Suspensión del Proceso, por parte del Ministerio Público, por incumplimiento de las condiciones acordadas por éste Tribunal en fecha 28-06-2010, anexando CD, elaborado por el Comandante de la Estación Principal de Guardacostas Zona Atlántica, con sede en Guiria, donde se evidencia según lo expuesto por el fiscal los daños ocasionados sino también el peligro que causa a la Navegación en el Golfo de Paria; motivo por el cual éste Tribunal fija Audiencia Especial para el 22-08-2011, la cual fue diferida para el 01-12-2011, a la cual no comparecieron los acusados ni los defensores, más sin embargo consta que el Abg. Alberto Terius , solicita una nueva oportunidad para la realización de la audiencia por cuanto su representado ÁNGEL TEÓFILO ACOSTA, debía ser trasladado a Caracas, por razones de salud, razón por la cual se difiere para el 15-12-2011, a la que no comparecieron los acusados ni sus abogados, como tampoco comparecieron para la audiencia del 19-01-2012.
Vista la solicitud y las incidencias para la realización de la audiencia especial, considerando que se esta ante un delito CONTRA EL MEDIO AMBIENTE, con consecuencias dañosas gravísimas y peligrosas y estando los acusados a derecho en el presente asunto y en aras de salvaguardar los intereses del Estado, acuerda requerir información al Director del Ministerio del Ambiente de la ciudad de Guiria, sobre el cumplimiento o no de las condiciones que le fueron impuestas a los acusados de autos en fecha 29 de Junio del 2010, que le fuera remitido en oficio N RJ11OFO2010005519, de fecha 07 de julio del 2010, asimismo se acuerda solicitar la colaboración de la Guardia Nacional con sede en Guiria para que en fecha 15-03-2012, conduzcan con el debido respeto de sus derechos constitucionales, en un plazo que no excederá de ocho horas contadas a partir de la conducción, a los acusados ÁNGEL ACOSTA Y JULIO ACOSTA, a las 11:00 de la mañana, a la celebración de la audiencia especial fijada para esa fecha.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuestos, éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: Primero: Requerir información al Director del Ministerio del Ambiente de la ciudad de Guiria, sobre el cumplimiento o no de las condiciones que le fueron impuestas a los acusados de autos en fecha 29 de Junio del 2010, que le fuera remitido en oficio N RJ11OFO2010005519, de fecha 07 de julio del 2010. Segundo: Solicitar la colaboración de la Guardia Nacional con sede en Guiria para que en fecha 15-03-2012, a las 11:00 de la mañana, conduzcan con el debido respeto de sus derechos constitucionales, en un plazo que no excederá de ocho horas contadas a partir de la conducción, a los acusados Ángel Teofilo Acosta, titular de la Cedula de Identidad Nº 1.490.292, de 73 años de edad, domiciliado en la Calle Bolívar, Nº 31, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre y Julio Cesar Acosta Alfonzo, titular de la Cedula de Identidad Nº 5.909.508, de 42 años de edad, domiciliado en Calle Arismendi, Villas del Sol, Apartamento PA-4, Lechería Estado Anzoátegui; en su carácter de Presidente y Vicepresidente Ejecutivo de la Empresa Grupo Acosta Marine Services. Todo en conformidad con los artículos 5, 46 y 310 del C.O.P.P. y 136 de la C.B.R.V. Líbrese los correspondientes oficios y notifíquesele a las partes.


Jueza Primera de Control

La Secretaria

Abg. Lourdes Salazar Salazar



Abg. María Acosta