este Tribunal QUINTO de Control Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda ratificar de conformidad con el articulo 91, numeral 1, de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en contra del imputado RICHARD JOSÉ GASPAR, venezolano, de 37 años de edad, nacido en fecha 24 de Junio de 1.972, titular de la Cédula de Identidad N° 13.358.894, residenciado en Las Palomas, Calle Corazón de Jesús, casa S/N, cerca de la casilla policial, de ésta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, las medidas de protección impuestas por el órgano aprehensor, a tenor de lo previsto en el artículo 87 numerales 5º y 6º, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida libre de violencia, medidas éstas consistentes en la prohibición al imputado de autos de acercamiento a la víctima agredida, así como a su lugar de residencia, trabajo o estudio y la prohibición de realizar actos de persecución, realizar por sí.....