Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en decisión de la Juez Nº 2 de la Sala de Juicio de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con fundamento 8, 80, 358, 360, 361 y 523 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, considerando que no se evidencio en autos situación o supuesto alguno, ni de hecho ni de derecho, a descalificar al padre, es por lo que, este Tribunal, procede a otorgar judicialmente la Custodia al ciudadano GORMAN LUIS LEON LOPEZ, declarando CON LUGAR la acción intentada por el ciudadano GORMAN LUIS LEON LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 20.373.251, contra la ciudadana CLEOMARIS JOSE AGUILERA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 18.788.854