REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 30 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-003184
ASUNTO : RP01-P-2008-003184

JUEZA: Ivette Figueroa Baptista
FISCAL: Yamilet Delgado García
IMPUTADO: Oscar Antonio Espín Brito
DEFENSOR PRIVADO: Rubén García
VÍCTIMA: Deisy del Valle Bermúdez Gómez
SECRETARIA: Osneylin Cedeño

Vista y analizada la solicitud presentada por la Abogada YAMILET DELGADO GARCÍA, en su carácter de Fiscal Décima del Ministerio Público, mediante la cual solicita el Sobreseimiento de la causa, en donde aparece como imputado el ciudadano OSCAR ANTONIO ESPÍN BRITO, de 33 años de edad, obrero, natural de Cumaná, titular de la cédula de identidad N° 14.492.643, residenciado en la comunidad de Simón Rodríguez, después de la bomba San José, casa S/N°, Cumaná, Estado Sucre, quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Deysi del Valle Bermúdez Gómez; fundamentando su solicitud en que: “…la víctima no compareció a practicarse evaluación médico forense, y ya que el resultado del examen médico forense es indispensable en el presente caso, de conformidad con lo previsto en el artículo 35, de la ley especial que rige la materia, el cual establece que el certificado médico debe ser avalado por un experto forense, y ya que las lesiones desaparecen con el tiempo, lo que lo procedente es solicitar que se decrete el sobreseimiento de la causa, adecuándose esta situación, a lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal”; este Tribunal Primero de Control, pasa a pronunciarse en los términos siguientes:
PUNTO PREVIO A LA DECISIÓN
En virtud que la Fiscal del Ministerio Público plantea la solicitud de sobreseimiento, respaldada, en que “…la víctima no compareció a practicarse evaluación médico forense, y ya que el resultado del examen médico forense es indispensable en el presente caso, de conformidad con lo previsto en el artículo 35, de la ley especial que rige la materia, el cual establece que el certificado médico debe ser avalado por un experto forense, y ya que las lesiones desaparecen con el tiempo, lo que lo procedente es solicitar que se decrete el sobreseimiento de la causa, adecuándose esta situación, a lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal”; este Tribunal Primero de Control, considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante la presente decisión; con prescindencia de la audiencia oral, tal y como lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral y ASÍ SE DECIDE, conforme al encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

El 01-01-09, se inicia una averiguación por un delito contemplado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, donde aparece como imputado el ciudadano OSCAR ANTONIO ESPÍN BRITO, de 33 años de edad, obrero, natural de Cumaná, titular de la cédula de identidad N° 14.492.643, residenciado en la comunidad de Simón Rodríguez, después de la bomba San José, casa S/N°, Cumaná, Estado Sucre, quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Deysi del Valle Bermúdez Gómez.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Estudiadas como han sido las presentes actuaciones, se deja constancia de lo siguiente: Se ha individualizado al imputado, señalándose al ciudadano OSCAR ANTONIO ESPÍN BRITO, de 33 años de edad, obrero, natural de Cumaná, titular de la cédula de identidad N° 14.492.643, residenciado en la comunidad de Simón Rodríguez, después de la bomba San José, casa S/N°, Cumaná, Estado Sucre, quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Deysi del Valle Bermúdez Gómez; fundamentando su solicitud en que: “…la víctima no compareció a practicarse evaluación médico forense, y ya que el resultado del examen médico forense es indispensable en el presente caso, de conformidad con lo previsto en el artículo 35, de la ley especial que rige la materia, el cual establece que el certificado médico debe ser avalado por un experto forense, y ya que las lesiones desaparecen con el tiempo, lo que lo procedente es solicitar que se decrete el sobreseimiento de la causa, adecuándose esta situación, a lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal”; Es por lo que se procede a analizar la procedencia o improcedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogado YAMILET DELGADO, en su carácter de Fiscal Décima del Ministerio Público donde aparece como imputado YSRAEL FERMÍN MARCANO; Por lo tanto esta Juzgadora ACUERDA EL SOBRESEIMIENTO, en virtud de que “…a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado”; Todo esto de acuerdo a lo establecido en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.

DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA PARA EL IMPUTADO OSCAR ANTONIO ESPÍN BRITO, de 33 años de edad, obrero, natural de Cumaná, titular de la cédula de identidad N° 14.492.643, residenciado en la comunidad de Simón Rodríguez, después de la bomba San José, casa S/N°, Cumaná, Estado Sucre, quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Deysi del Valle Bermúdez Gómez; conforme a lo establecido en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión a la Fiscal Décima del Ministerio Público, a la Defensa Privada Abg. Rubén garcía, al Imputado y a la víctima, adjunto a oficio dirigido al Director del IAPES; todo, conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Una vez conste en actas las resultas de las respectivas boletas de notificaciones, se procederá a remitir las presentes actuaciones al Archivo Central, para su archivo definitivo. Cúmplase.
La Juez Primero de Control,
Abg. Ivette Figueroa Baptista
La Secretaria,
Abg. Osneylin Cedeño