REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-000338
ASUNTO : RP01-P-2009-000338

RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL


Celebrada como ha sido en el día de hoy, TREINTA (30) de ENERO del dos mil nueve (2009), siendo las 03:05 de la tarde, se constituyó en la Sala N° 05 de este Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre Sede Cumaná, el Juzgado QUINTO de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Abg. MARIA GABRIELA FARIA MORANTES, y se encuentra acompañado del Secretario de sala ABG. AULIO DURAN LA RIVA y del Alguacil ciudadano CESAR RANGEL, a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación de Detenido, en virtud de la solicitud de RATIFICACIÓN DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN y MEDIDAS DE SEGURIDAD, presentada por la Fiscal Auxiliar Décima del Ministerio Público ABG. YAMILET DELGADO, contra el imputado RICHARD JOSÉ GASPAR, venezolano, de 37 años de edad, nacido en fecha 24 de Junio de 1.972, titular de la Cédula de Identidad N° 13.358.894, residenciado en Las Palomas, Calle Corazón de Jesús, casa S/N, cerca de la casilla policial, de ésta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, presuntamente incurso en la comisión de unos de los delitos de ACOSO Y AMENAZAS, CONTEMPLADOS EN LOS ARTÍCULOS 40 Y 41 RESPECTIVAMENTE DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, en perjuicio de la ciudadana YANETH DEL VALLE NUÑEZ. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: la Fiscal Décima Auxiliar del Ministerio Público ABG. YAMILET DELGADO, la Defensora Pública Penal ABG. CAROLINA MARTINEZ y el imputado previo traslado desde la Comandancia de Policía.- Seguidamente el Tribunal hizo saber al imputado, del derecho de hacerse asistir de abogado de su confianza y éste manifestó NO contar con defensor privado de su confianza, por lo que el Tribunal en este acto, les designó al Defensor Público Penal de Guardia ABG. CAROLINA MARTINEZ, quien estando presente se da por notificado y acepta el cargo recaído en su persona. Y en este sentido este tribunal para decidir observa:

SOLICITUD Y EXPOSICION FISCAL

La Fiscal del Ministerio Público, en sala ratificó el escrito presentado en esta misma fecha, expuso de manera clara, precisa y circunstanciada el modo, tiempo y lugar en que se suscitaron los hechos, hizo un análisis de todos y cada uno de los elementos que constituyen el fundamento en el cual soporta su petitorio de CONFIRMACIÓN DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN y MEDIDAS DE SEGURIDAD, los cuales son: al folio 02 acta Policial suscrita por funcionarios del IAPES donde deja constancia de cómo practicaron la detención del imputado de autos, al folio 03 acta de denuncia formulada por la victima, al folio 04 cursa notificación donde el Órgano de Policía decreta medidas de protección y seguridad, al folio 11 cursa oficio S/N donde se ordena realizar examen de Reconocimiento Legal a la victima y una vez obtenido los resultados se ordena enviarlos a la Fiscalia Décima del Ministerio Público, al folio 12 cursa Acta de Investigación Penal, al folio 13 cursa Oficio N° 9700 – 174- 1554 donde se deja constancia que se inició la averiguación signada con el N° I-020.000, Instruido presuntamente incurso en la comisión de los delitos de ACOSO Y AMENAZAS, CONTEMPLADOS EN LOS ARTÍUCLOS 40 Y 41 RESPECTIVAMENTE DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, en contra del ciudadano RICHARD JOSÉ GASPAR, al folio 15 curca Memorando 9700-174-1548 para el Jefe de la Medicatura Forense Cumaná a los fines de practicarle Examen Médico Legal a la ciudadana YANETH DEL VALLE NUÑEZ, al folio 16 cursa reconocimiento medico legal practicado a la ciudadana YANETH DEL VALLE NUÑEZ con el siguente resultado: Sin Lesiones Externas que Calificar al momento del Exámen., al folio 17 donde se deja constancia que el ciudadano RICHARD JOSE GASPAR, tiene seis (06) Entradas Policiales, por diversos delitos, la folio 21 cursa escrito de actuaciones policiales en el expediente I-020.000 y se acuerda remitirlo a la Fiscalia Décima del Ministerio Público, al folio 22 y 23 cursa escrito de fundamentos de hechos y de derechos emanado de la Fiscalia del Ministerio Público es por lo que se solicita a este tribunal, confirme en contra del imputado RICHARD JOSE GASPAR, quien en este caso es presentado a este tribunal por estar presuntamente incurso en la comisión de unos de los delitos de ACOSO Y AMENAZAS, CONTEMPLADOS EN LOS ARTÍUCLOS 40 Y 41 RESPECTIVAMENTE DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, en perjuicio de la ciudadana YANETH DEL VALLE NUÑEZ, las medidas de protección y seguridad impuestas por el órgano receptor de la denuncia establecida en el artículo 87 numerales 5º y 6º de la citada Ley Especial; en tal sentido, por considerar llenos los extremos de ley para su procedencia, solicitó la confirmación de las Medidas de Seguridad y Protección antes mencionadas, y solicitó que la causa continúe por las disposiciones del procedimiento especial establecido en la referida Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, y por último solicitó copias simples de la presente acta. Es todo.

EL IMPUTADO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA

Seguidamente, el Tribunal impuso al imputado ciudadano RICHARD JOSE GASPAR, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela y se le explicó su contenido a los fines de concederle su derecho a declarar manifestando este: no querer declarar y desear acogerse al precepto constitucional. Acto seguido, se le otorgo la palabra a la Defensora Pública Penal, ABG. CAROLINA MARTINEZ quien expuso: esta defensa oída como ha sido la solicitud fiscal y revisadas como fueron las actuaciones que integran la presente causa, no se opone a la solicitud fiscal en cuanto a la ratificación de las medidas de seguridad y protección a favor de la victima, por último solicito se me expida copia simple del acta producto de la presente audiencia. Es todo.

DECISION

Seguidamente, el Tribunal QUINTO de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: presentada como ha sido la solicitud del Fiscal del Ministerio Público, escuchados los alegatos de la Defensa; Observa que en la presente causa riela al folio 02 acta Policial suscrita por funcionarios del IAPES donde deja constancia de cómo practicaron la detención del imputado de autos, al folio 03 acta de denuncia formulada por la victima, al folio 04 cursa notificación donde el Órgano de Policía decreta medidas de protección y seguridad, al folio 11 cursa oficio S/N donde se ordena realizar examen de Reconocimiento Legal a la victima y una vez obtenido los resultados se ordena enviarlos a la Fiscalia Décima del Ministerio Público, al folio 12 cursa Acta de Investigación Penal, al folio 13 cursa Oficio N° 9700 – 174- 1554 donde se deja constancia que se inició la averiguación signada con el N° I-020.000, Instruido por estar presuntamente incurso en la comisión de unos de los delitos de ACOSO Y AMENAZAS, CONTEMPLADOS EN LOS ARTÍUCLOS 40 Y 41 RESPECTIVAMENTE DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, al folio 15 curca Memorando 9700-174-1548 para el Jefe de la Medicatura Forense Cumaná a los fines de practicarle Examen Médico Legal a la ciudadana YANETH DEL VALLE NUÑEZ, al folio 16 cursa reconocimiento medico legal practicado a la ciudadana YANETH DEL VALLE NUÑEZ con el siguiente resultado: Sin Lesiones Externas que Calificar al momento del Examen., al folio 17 donde se deja constancia que el ciudadano RICHARD JOSE GASPAR, tiene seis (06) Entradas Policiales, por diversos delitos, la folio 21 cursa escrito de actuaciones policiales en el expediente I-020.000 y se acuerda remitirlo a la Fiscalia Décima del Ministerio Público, al folio 22 y 23 cursa escrito de fundamentos de hechos y de derechos emanado de la Fiscalia del Ministerio Público; todos estos fundamentos a criterio de quien decide evidencian la existencia de hechos punibles que se precalifican como lo son los delitos de ACOSO Y AMENAZAS, CONTEMPLADOS EN LOS ARTÍCULOS 40 Y 41 RESPECTIVAMENTE DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, en perjuicio de la ciudadana YANETH DEL VALLE NUÑEZ; cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita en razón de ser un hecho reciente, de igual forma estima quien decide que tales actuaciones antes discriminadas aportan los fundados elementos de convicción para estimar que el imputado es autor o participe en la comisión del hecho punible que se le imputa quedando cubiertos los presupuesto del artículo 250 del código Orgánico Procesal Penal, en sus dos numerales, ahora bien, tomando en consideración que el tipo penal imputado esta previsto en una Ley Especial conforme a la cual ha requerido en Ministerio Público la aplicación de Medidas, este Juzgado estima procedente dicha solicitud y observando que conforme al contenido del folio 06 de las actuaciones el órgano instructor con fundamento en lo previsto en el artículo 87 impuso medidas de protección y seguridad a favor de la víctima, y es solicitud del Ministerio Público que las mismas sean ratificadas por este Tribunal, específicamente en las previstas en los numerales 5º y 6º por lo que con fundamento en lo previsto en el artículo 88 ejusdem, ratifica e impone al imputado de autos la medida prevista en el artículo 87 numerales 5º y 6º, consistentes en la prohibición al imputado de autos de acercamiento a la víctima agredida, así como a su lugar de residencia, trabajo o estudio y la prohibición de realizar actos de persecución, realizar por sí o por terceras personas actos de persecución, intimidación u acoso a la víctima o algún integrante de su familia por sí o por intermedio de terceras personas, la obligación de abandonar la vivienda en forma preventiva para garantizar la integridad física de la victima. este Tribunal QUINTO de Control Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda ratificar de conformidad con el articulo 91, numeral 1, de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en contra del imputado RICHARD JOSÉ GASPAR, venezolano, de 37 años de edad, nacido en fecha 24 de Junio de 1.972, titular de la Cédula de Identidad N° 13.358.894, residenciado en Las Palomas, Calle Corazón de Jesús, casa S/N, cerca de la casilla policial, de ésta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, las medidas de protección impuestas por el órgano aprehensor, a tenor de lo previsto en el artículo 87 numerales 5º y 6º, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida libre de violencia, medidas éstas consistentes en la prohibición al imputado de autos de acercamiento a la víctima agredida, así como a su lugar de residencia, trabajo o estudio y la prohibición de realizar actos de persecución, realizar por sí o por terceras personas actos de persecución, intimidación u acoso a la víctima o algún integrante de su familia por sí o por intermedio de terceras personas, la obligación de abandonar la vivienda en forma preventiva para garantizar la integridad física de la victima. Asimismo, este Tribunal vista la solicitud del Ministerio Público en ejercicio de la facultad a este conferida, Acuerda que el presente proceso continúe por el procedimiento especial, previsto en la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Se acuerdan copias solicitadas por las partes. Se acuerda la libertad desde esta misma sala, dejándose constancia de que se retira en buenas condiciones físicas.