REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 30 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RJ01-P-2001-000309
ASUNTO : RJ01-P-2001-000309

JUEZ: Ivette Figueroa Baptista
FISCAL: Esleny Muñoz
IMPUTADO: Williams José Bàrcenas
VÍCTIMA: Desconocidos
SECRETARIA: Osneylin Cedeño

En virtud de haber sido designada para cubrir la vacante temporal que por vacaciones se le otorgara al Juez de este Despacho, me avoco al conocimiento de la presente causa, así mismo, vista y analizada la solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogada Esleny Muñoz, en su carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público, en donde aparece como imputado el ciudadano Williams José Bàrcenas, titular de la cédula de identidad Nº 11.825.882, residenciado en la Urb. Brasil, sector 3, vereda 40, casa Nº 19, Cumanà, Estado Sucre, en perjuicio de PERSONAS DESCONOCIDAS, fundamentando su solicitud en que: “...el hecho no es típico, de conformidad con las disposiciones establecidas en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal”.

PUNTO PREVIO A LA DECISIÓN

En virtud que la Fiscal del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre plantea la solicitud de sobreseimiento respaldada, en que “...el hecho no es típico, de conformidad con las disposiciones establecidas en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal”. Considera esta juzgadora, que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral y ASÍ SE DECIDE, conforme al encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

El 16-01-01, se inicia una averiguación, donde aparece como imputado el ciudadano Williams José Bàrcenas, en perjuicio de PERSONAS DESCONOCIDAS.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Estudiadas como han sido las presentes actuaciones, se deja constancia de lo siguiente: Se ha individualizado al imputado donde aparece como imputado el ciudadano Williams José Bàrcenas, titular de la cédula de identidad Nº 11.825.882, residenciado en la Urb. Brasil, sector 3, vereda 40, casa Nº 19, Cumanà, Estado Sucre, en perjuicio de PERSONAS DESCONOCIDAS; en virtud de los hechos ocurridos en fecha 16-01-01, cuando funcionarios policiales adscritos al IAPES, al encontrarse de servicio por la Urb. La Llanada de esta ciudad, logran observar a un ciudadano en actitud sospechosa, por lo cual se le solicitó su identificación, manifestando el mismo no poseerla, por lo que se le efectuó una retención preventiva trasladándolo a la comandancia de policía, y al ser revisados sus datos en el sistema, se pudo verificar que el mismo se encontraba requerido por el delito de robo; pero revisadas exhaustivamente las actuaciones en la presente causa, se puede desprender que el hecho no es típico, ya que no existen elementos que acrediten la existencia de un hecho punible objeto de persecución penal; en base a ello, lo procedente y ajustado a Derecho, es decretar con lugar la solicitud fiscal y declarar con lugar la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Conforme a lo antes señalado, este Tribunal Primero de Control procede a analizar la procedencia o improcedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abg. Esleny Muñoz, en su carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público, y ACUERDA, que el hecho no puede atribuírsele al imputado Williams José Díaz Bàrcenas; en base a ello, lo procedente y ajustado a Derecho, es decretar con lugar la solicitud fiscal y declarar con lugar la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA donde aparece como imputado Williams José Bàrcenas, titular de la cédula de identidad Nº 11.825.882, residenciado en la Urb. Brasil, sector 3, vereda 40, casa Nº 19, Cumanà, Estado Sucre, en perjuicio de PERSONAS DESCONOCIDAS, ya que el hecho objeto del proceso no es tìpico, de conformidad con las disposiciones establecidas en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto los hechos por los cuales se da inicio a la presente investigación, no son típicos. Notifíquese de la presente decisión a la Fiscal del Ministerio Público y al imputado de autos, adjunto a oficio dirigido al Director del IAPES. Una vez conste en actas las resultas de las respectivas boletas de notificaciones, se procederá a remitir las presentes actuaciones al Archivo Central, para su archivo definitivo. Cúmplase.
La Juez Primero de Control,
Abg. Ivette Figueroa Baptista
La Secretaria,
Abg. Osneylin Cedeño