REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

Carúpano, 30 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-001084
ASUNTO: RP11-P-2006-001084




Visto el escrito interpuesto por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, mediante el cual solicita a este Tribunal que de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 2° del código orgánico procesal penal, se decrete el sobreseimiento de la presente causa seguida contra José Armando Quijada Hurtado por la presunta comisión del delito de Homicidio intencional previsto en el artículo 405 del Código Penal un delito contra la propiedad, en perjuicio de Marcos José Quijada, ello en virtud de que aún cuando está comprobado el cuerpo del delito del homicidio, como lo es la destrucción de la vida de la víctima como consecuencia de la conducta desplegada por el imputado, tal conducta resulta no culpable, por haberse ejecutado por Estado De Necesidad no es típico; Este tribunal, pasa a decidir prescindiendo de la audiencia a que se contrae el artículo 323 del código orgánico procesal penal por estimar que la misma resultaría infructuosa teniendo en cuenta que de las actuaciones que componen la presente causa se desprende claramente la causal de inculpabilidad alegada por el Ministerio Público, en los términos siguientes: De la revisión de la presente causa se evidencia que la misma fue aperturada en fecha 17 de Marzo del año 2.006, tal como se evidencia en acta de procedimiento levantada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-delegación Carúpano a raíz de la recepción de una llamada telefónica en la que se informara sobre el ingreso de la víctima presentado heridas contusas; así mismo consta que en fecha 18 del mismo mes y año este tribunal Primero de Control, entonces a cargo de la Juez Carmen Susana Alcalá, a solicitud del Fiscal del Ministerio Público, decretó medida cautelar sustitutiva de libertad a favor del imputado , sin embargo de las investigaciones se pudo constatar que las heridas sufridas por la víctima fueron causadas por el imputado, como único medio de este último para evitar o repeler la agresión que la víctima ejercía contra su madre y su hijo usando un arma blanca, específicamente un machete por lo que quien decide comparte el criterio del despacho fiscal de que los hechos denunciados a pesar de ser típicos y antijurídicos, resultan ser no culpables a titulo de no exigibilidad de otra conducta de parte del imputado, quien obró en estado de extrema necesidad, configurándose en consecuencia, uno de los supuestos contemplados en la causal del ordinal 2º del artículo 318 del código orgánico procesal penal , por lo que se estima procedente decretar el sobreseimiento solicitado y así se decide:
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, Este tribunal Primero de Control del circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el Sobreseimiento de la presente causa seguida contra José Armando Quijada Hurtado, venezolano, nacido 26-08-61, natural de Agua Frías del Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad N° 6.954.917, de oficio Agricultor, domiciliado Calle Principal de Agua Frías del Pilar, sector las Palmitas, Casa S/n, Municipio Benítez del Estado Sucre, hijo de Marcos José Quijada y Elautelia Hurtado por la presunta comisión del delito por la presunta comisión del delito de Homicidio intencional previsto en el artículo 405 del Código Penal en perjuicio de Marcos José Quijada, ello en virtud de que aún cuando está comprobado el cuerpo del delito del homicidio, como lo es la destrucción de la vida de la víctima como consecuencia de la conducta desplegada por el imputado, tal conducta resulta no culpable, por haberse ejecutado por Estado De Necesidad Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 2° del código orgánico procesal penal. Líbrense las notificaciones respectivas.
El Juez Primero de Control.

Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria.

Abg. Maria Magdalena Acosta.