Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA Materializada la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, bajo Caución Económica, respecto del imputado DEIVIS RAFAEL BRITO AZOCAR, venezolano, de 25 años de edad, nacido el 11/06/1.987, natural de Carúpano, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V.- 24.512.470, profesión u oficio: Pescador, hijo de Joel Rafael Brito y Durselys Josefina Azocar, residenciado en: Calle La Salina, Salina I, una cuadra antes del abasto San Ramón, El Morro de Puerto Santo, Municipio Arismendi, del Estado Sucre, Imponiéndole una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, establecida en el artículo 256 numerales 3º y 9º Ejusdem, consistentes en: 1- Deberá presentarse cada treinta (30) días, por el lapso de seis (06) meses ante la Comandancia de Policía de Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre; 2.- Se le prohíbe.....