LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
RIO CARIBE, 29 DE JUNIO DEL AÑO 2012.
202° Y 153°
Exp. N°.963-2012.-
PARTE DEMANDANTE: ANGEL DE JESUS GUILARTE RAMOS
PARTE DEMANDADA: ROSBELYS DEL VALLE ACOSTA MEDINA
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYERON.
APODERADO: NO OTORGARON.
MOTIVO: OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION SENTENCIA: DEFINITIVA.
Visto el contenido del acta celebrado por ante este Juzgado en fecha 27 de Junio del dos mil doce (2012), inserta al folio 15 del Expediente signado con el N°.963-2012, por los ciudadanos: ANGEL DE JESUS GUILARTE RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.V-6.952.030, domiciliado en la Salina I, parte alta del Morro, Municipio Arismendi del Estado Sucre, parte actora y a la ciudadana ROSBELYS DEL VALLE ACOSTA MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.V-10.218.026, domiciliada en el Sector la Playa al lado de la Bodega de Tato, Puerto Santo, Municipio Arismendi del Estado Sucre, procediendo con el carácter de madre de la niña: (IDENTIDAD OMITIDA) venezolana, de Cuatro (04) años de edad y como parte demandante y demandada en el presente juicio que por Ofrecimiento de Obligación de Manutención, se sigue por ante este Tribunal mediante el cual celebran un arreglo de pago, asimismo solicitan la Homologación del presente acuerdo, se declara terminado el proceso y el archivo del expediente. Ahora bien este Tribunal para decidir observa lo siguiente:
Expresan las partes en su correspondiente escrito de Arreglo de Pago lo que sigue:
PRIMERO: “El padre se compromete a cancelar por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (800,oo Bs.), los cuales serán cancelados mensualmente y dichas cuotas serán depositadas por el padre en la Cuenta de Ahorros del Banco Banesco a nombre de la madre de nuestra hija N°.01340403804032278482”.-
SEGUNDO: “Igualmente se compromete en cancelar la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (2.000,oo Bs.), por concepto de Bonificación Especial para los gastos Navideños”.-
TERCERO: “Asimismo se compromete a cancelar la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (1.500,oo Bs.), en el mes de Agosto por concepto de gastos escolares. Asimismo ROSBELYS DEL VALLE ACOSTA MEDINA, madre de la niña, ya identificada, declara que acepta el convenimiento que por éste escrito se hace en los términos y condiciones expuestos”.
CUARTO: “Solicitamos la Homologación del tribunal y el cierre y Archivo de la presente causa”.
De lo anteriormente narrado, queda demostrado que en los términos en que se basa el presente acuerdo de pago, no son contrarios a la Ley, y versan sobre materia disponible entre las partes, es decir dicho acuerdo llenan los requisitos exigidos en los Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que considera este Tribunal, que dicha Homologación debe prosperar y así se decide.
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar lo solicitado por las partes en su correspondiente acta convenio, y en consecuencia le imparte la homologación de Ley a dicho Acuerdo, declara terminado el presente proceso y ordene el archivo del presente expediente. Cúmplase.-
El Juez Provisorio,
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Abg. LUICE ALVAREZ HURTADO
El Secretario,
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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ
NOTA: En la misma fecha de hoy, (29-06-2012), originales en ocho (08) folios útiles se archivó el presente expediente como está ordenado.- El Secretario,
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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ
Exp. N°. 963-2012.-
LAH/gg.-