Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 479 y 511 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la REVOCATORIA de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Trabajo Fuera del Establecimiento Penitenciario (Destacamento de Trabajo) al penado RICHARD JOSÉ DÍAZ MARCANO, venezolano, de 40 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 10.810.817, nacido en fecha 19/12/1970, de estado civil soltero, de ocupación albañil, y con domicilio en el Peñón sector la matica, casa sin número, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre; en consecuencia, se ORDENA SU INMEDIATA CAPTURA, por lo que ha de remitirse dicha orden adjunta a oficio a los Cuerpos de Seguridad del Estado, para que procedan a ejecutar la aprehensión de el citado ciudadano, y una vez aprehendido el pe.....