Con base a todo lo antes expuesto este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A interpuesta conjuntamente por los ciudadanos: JULIO RAFAEL RIVAS y MISMAR ELENA VASQUEZ CASTILLEJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.173.352 y V-12.274.676, respectivamente, y de este domicilio; debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio Dr. MIGUEL ANGEL FIGUEROA PEREZ., inscrito en el IPSA bajo el Nº 53.404; y por consiguiente, declara Disuelto el Vínculo Matrimonial contraído en fecha Ocho (08) de Marzo de Mil Novecientos Noventa (08/03/1990), por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Cruz Salmeron Acosta, Araya, Estado Sucre, tal como se evidencia de Acta de Matrimonio, signada con el Nº 28, que anexaron a la solicitud, marcada con la letra "A", la cual se encuentra inserta al folio 4 del presente expediente, y así se decide. .....