República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A D E F I N I T I V A

LAS PARTES Y LA CAUSA
SOLICITANTES: ROGER JOSÉ VELÁSQUEZ MARTÍNEZ y BELÉN
VICTALIA FREITES, C.I.Nos. V-11.342.055 y V-
8.645.154, respectivamente.
PRETENSIÓN: DIVORCIO.
FECHA: 29 DE JUNIO DE 2009.
EXPEDIENTE: N° 09-2290.

N A R R A T I V A

LA SOLICITUD
En fecha primero (1°) de junio de dos mil nueve (2009), se admitió solicitud de divorcio, por el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los cónyuges ROGER JOSÉ VELÁSQUEZ MARTÍNEZ y BELÉN VICTALIA FREITES, mayores de edad, venezolanos, domiciliados en Cumaná y con cédulas de identidad Nos. V-11.342.055 y V-8.645.154, respectivamente, asistidos por la profesional del derecho, MARÍA JOSÉ APARICIO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 89.060.

Expresan los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha diecisiete (17) de diciembre de mil novecientos noventa y siete (1997) en la Prefectura de la Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre, que su último domicilio conyugal estuvo en la casa N° 516 de la urbanización Brisas del Golfo, Cumaná, en jurisdicción de la Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre, que no tuvieron hijos y se separaron en el mes de octubre de mil novecientos noventa y nueve (1999), por lo que solicitan el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida en común, causa prevista por el artículo 185-A del Código Civil.

El día veinticinco (25) de junio de dos mil nueve (2009), el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presentó una diligencia en la cual no hizo oposición a la solicitud de divorcio.

MOTIVA
VALORACIÓN DEL MEDIO DE PRUEBA DE LOS SOLICITANTES:
La copia certificada del acta N° 287 del Libro de Registro Civil de Matrimonios de la Prefectura de la Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre, de fecha 10 de marzo de 2009, se valora de conformidad con el artículo 1.360 del Código Civil, como prueba de que los solicitantes, ROGER JOSÉ VELÁSQUEZ MARTÍNEZ y BELÉN VICTALIA FREITES, contrajeron matrimonio en fecha diecisiete (17) de diciembre de mil novecientos noventa y siete (1997).


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
1°. Consta en el expediente que ROGER JOSÉ VELÁSQUEZ MARTÍNEZ y BELÉN VICTALIA FREITES contrajeron matrimonio el día diecisiete (17) de diciembre de mil novecientos noventa y siete (1997).

2°. Consta en autos que el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, no hizo oposición a la solicitud de divorcio.

3°. Desde el momento de la separación de hecho alegada en la solicitud, el mes de octubre de mil novecientos noventa y nueve (1999), hasta la fecha de su admisión, primero (1°) de junio de dos mil nueve (2009), han transcurrido más de cinco (5) años, tiempo superior al establecido en el Artículo 185-A como supuesto de procedencia de la solicitud de divorcio.

DISPOSITIVA
Por lo tanto, como está probado en autos, que los solicitantes han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, este Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido por el artículo 185-A del Código Civil, declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos ROGER JOSÉ VELÁSQUEZ MARTÍNEZ y BELÉN VICTALIA FREITES, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Valentín Valiente del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha diecisiete (17) de diciembre de mil novecientos noventa y siete (1997).

A los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copias certificadas de la presente decisión, a la Prefectura Civil de la Parroquia Valentín Valiente del Municipio Sucre del Estado Sucre y al Registro Principal del Estado Sucre.

Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintinueve (29) días del mes de junio de dos mil nueve (2009).
El Juez Provisorio,

ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY La Secretaria,

MARÍA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las tres de la tarde (3 p.m.) se publicó la anterior Sentencia.
La Secretaria,