JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
199° y 150°

SENTENCIA DEFINITIVA
Exp. Nº 4.998-09
Se inicia el presente procedimiento, por Escrito de SOLICITUD DE DIVORCIO fundamentado en la causal establecida en el articulo 185-A del Código Civil, recibido en fecha 1° de Junio de 2009, presentada Conjuntamente por los Ciudadanos: SANTOS VIRGINIO PAZOS QUIJADA y LUISA DEL CARMEN CORDERO DE PAZOS, quienes son venezolanos, mayores de edad, Cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números V-5.874.150 y V- 6.959.960, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio, JAIME RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 46.207.-
Alegan los solicitantes en su escrito, lo siguiente:
“...Omissis...”
Que en fecha Primero (1°) de Febrero del año 1.984 Contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Benítez del Estado Sucre, según como se evidencia de copia certificada de acta de matrimonio que anexan macada con la letra “a”.-
Que después de contraído el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en el sector valle nuevo, casa N° 56 de San Martín, Parroquia Santa Rosa del municipio Bermúdez del Estado Sucre,…..que de esa unión matrimonial procrearon Cuatro (04) hijos de nombres: Francis Maryerlines, Franklis del Jesús, Francelis Margarita y Frankis Santos Pazos Cordero, todos mayores de edad.-
Pero que el Veinte (20) de Enero del Año Dos Mil Cuatro (2.004), debido a continuas y cotidianas desavenencias entre ellos, decidieron separarse de hecho, viviendo cada uno en igual domicilio y que desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia,… y en consecuencia de ello y dentro de las previsiones que contempla el articulo 185-A del Código Civil Venezolano vigente, es por lo que ocurren para solicitar a este Juzgado, se declare disuelto el vinculo conyugal que los une.-
Que en cuanto a bienes pertenecientes a la comunidad conyugal, adquirieron un bien inmueble, una casa ubicada en la calle Victoria, sin número, en las parcelas de San Martín, Parroquia Santa Rosa del Municipio Bermúdez del estado Sucre.-
Omissis”

En fecha 04 de Junio de 2009, el Tribunal dicta auto mediante el cual admite la solicitud de DIVORCIO 185-A, considerando que se cumplen los postulados contenidos en el referido artículo, ordenándose la Citación del Ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en materia de familia de esta circunscripción Judicial.-

En fecha 09 de Junio de 2009, el Ciudadano Alguacil de este Juzgado deja constancia de haber Citado al Ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en materia de Familia y consignó la boleta debidamente firmada. (Folios 8 y 9)

En fecha 11 de Junio del 2009, Compareció por ante éste Juzgado el Ciudadano ABG. JOSE GREGORIO LEON BEJARANO, quién en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, estando dentro de la oportunidad legal que indica el Artículo 185-A del CÓDIGO CIVIL Vigente, formuló por ante éste Despacho la opinión en torno al presente procedimiento de Divorcio que de conformidad con la citada disposición legal formulan los Cónyuges: Santos Virginio Pazos Quijada y Luisa del Carmen Cordero de Pazos y al respecto manifestó que ha practicado la revisión de todas las actuaciones que integran el presente expediente y encontró demostrado la separación fáctica de Cuerpos o ruptura prolongada de la vida en común y verificado los extremos legales hizo saber al Juez, que se ha cumplido con los requisitos legales para tales efectos, e igualmente que no existe ningún vicio de Nulidad y por consiguiente no hizo Oposición alguna a la Solicitud de Divorcio presentada por las prenombradas partes, emitiendo opinión favorable.- (folio 10)
II
Siendo la oportunidad legal, éste Juzgado pasa a emitir su pronunciamiento con respecto a la solicitud de DIVORCIO presentada, previa las observaciones siguientes:

PRIMERO: Que está debidamente probado el vínculo Matrimonial entre los ciudadanos: Santos Virginio Pazos Quijada y Luisa del Carmen Cordero de Pazos, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 5.874.150 y V- 6.959.960, respectivamente de conformidad con el acta de Matrimonio expedida por ante la Prefectura del Municipio Benítez del Estado Sucre, de cuya acta, copia certificada corre inserta al folio 02 y su vuelto, de las presentes actuaciones.

SEGUNDO: De la unión Matrimonial, manifiestan los solicitantes que procrearon Cuatro (04) hijos de nombres: Francis Maryerlines, Franklis del Jesús, Francelis Margarita y Frankis Santos Pazos Cordero, todos mayores de edad, de los cuales anexan copias de sus respectivas cedulas de identidad, que corren insertas al folio 04 del presente Expediente.-

TERCERO: Que desde el momento de la separación de hecho de los mencionados cónyuges, es decir, a partir del día Veinte (20) de Enero del año 2.004, a la fecha de iniciarse el presente procedimiento especial, 04 de Junio del año 2009, ha transcurrido más de Cinco (05) años sin que exista reconciliación alguna entre las partes, tal como lo alegaran.

Ahora Bien, revisadas como han sido las actas que componen la presente causa, se puede constatar que efectivamente ha transcurrido más de Cinco (5) años, desde el momento de la separación de hecho de los solicitantes hasta la admisión de la solicitud de DIVORCIO 185-A, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, por lo que lo procedente y ajustado a derecho será declarar en forma sumaria la DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL conforme a lo solicitado por las partes y en base a lo establecido en el Artículo 185-A del CÓDIGO CIVIL, tal como se establecerá en el dispositivo del presente fallo. ASI SE DECIDE.
III
En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO 185-A interpuesta por los ciudadanos, SANTOS VIRGINIO PAZOS QUIJADA y LUISA DEL CARMEN CORDERO DE PAZOS, quienes son venezolanos, mayores de edad, Cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números V-5.874.150 y V-6.959.960, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio, JAIME RODÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 46,207 quedando en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeran por ante la Prefectura del Municipio Benítez, del Estado Sucre, en fecha 1° de Febrero de 1.984.-

Definitivamente firme como haya quedado el fallo dictado, remítase con oficio, copia certificada de la presente decisión, con inserción del auto de ejecución que se dicte, al Jefe del Instituto de Codificación y Jurisprudencia del Ministerio del Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia en la ciudad de Caracas, al Fiscal Superior del Ministerio Publico del Estado Sucre, al Registrador principal del Estado Sucre, y a la Prefectura del Municipio Benítez del Estado Sucre.- La presente decisión se dicta con fundamento a lo previsto en el Artículo 185-A del CÓDIGO CIVIL.

Publíquese, regístrese, diaricese y déjese copia certificada. Publíquese en la página Web de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En la ciudad de Carúpano, a los Veintinueve (29) días del mes de Junio de Dos Mil Nueve (2009) Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
EL JUEZ,
DR. MIGUEL ANGEL CORDERO.-
EL SECRETARIO,
Abg. OSMAN R MONASTERIOS B.-
Nota: En la misma fecha (29/06/2009), siendo las (9:40 a.m.), previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.

EL SECRETAIO
Abg. OSMAN R MONASTERIOS B
Sentencia Definitiva
Materia: Civil Familia
Expediente número: 4.998-09