REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 29 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-009452
ASUNTO : RP01-S-2004-009452


Previa Audiencia Preliminar realizada en fecha DOCE (12) DE JUNIO de dos mil nueve (2009), en la presente causa seguida al adolescente XXXXXXXX por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previstos en los artículos 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano XXXXXXX

ACUSACIÓN FISCAL
“Ratifico en todas y cada de sus partes el escrito acusatorio presentado en fecha 02/03/2009, que cursa a los folios 162 al 174 de las actuaciones y acuso formalmente al XXXXXXXXXX por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previstos en los artículos 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano XXXXXXX; exponiendo de forma clara y precisa las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos, cuando en fecha 07/11/2004, siendo las seis de la mañana el XXXXXX acudiendo al llamado del XXXXXXXXimputado en la presente causa ingreso a la residencia ubicada en las Colinas de Caiguire casa sin numero, y estando en el interior de la vivienda y sin mediar palabras le dio un tiro en el pecho ocasionándole la muerte a la XXXXX Ratifico todos y cada una de los medios de pruebas contenidos en el escrito acusatorio, por ser las mismas necesarias, pertinentes y legítimas. No existe figura alternativa que aplicar. Solicito sea admitida la presente acusación por no ser contraria a Derecho, por reunir los elementos contenidos en el Artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niñas y del Adolescente y 326 del Código Orgánico Procesal Penal y se proceda a la apertura del Juicio Oral y Reservado. Asimismo solicito 570 literal Fiscal se decrete medida de privación judicial preventiva contra del adolescente imputado de autos. Solicito como sanción la imposición de medida de privación judicial preventiva de libertad contra el imputado de autos por el lapso de 5 años a cumplir en un establecimiento publico para tal fin.

DECLARACION DE LA VICTIMA
“yo quiero preguntarle a el por que mato a mi hijo, si el es un mala conducta, por que el miente; mi hijo dejo un hijo solo mi hijo salía con sus herramientas a trabajar en la jardinería. Quiero que se haga justicia” Es todo

DECLARACIÓN DEL ACUSADO
El Juez procedió a imponer al adolescente XXXXXXXXX, del Precepto Constitucional contemplado en el artículo 49 ordinal 5°, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se le impuso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, se le concede el derecho de palabra a la imputada, a quien la juez pregunta si entendía el alcance de lo explicado y manifestó que: ese día yo llegue a la casa a las seis de la mañana cuando llegue encontré a la señora Robert Luís apuntando a mi mama y cunado yo le reclame se me vino encima y empezamos a forcejear y se me fue un tiro.

ALEGATOS DE LA DEFENSA
“En primer lugar la defensa ratifica las pruebas presentadas ante este Tribunal en su lapso legal, vista la exposición de mi defendido XXXXXXXXX donde el de forma precisa clara y evidente manifiesta a este Tribunal que el llegó a su casa el día en que ocurrieron los hechos a las seis de la mañana y encontró dentro de su residencia a las cinco de la mañana al joven XXXXXXXX portando un arma de fuego y tenia encañonada a la mamá de mi defendido es cuando XXXXXXXXle hace el reclamo a este ciudadano y la victima se le va encima a mi defendido con intención de agredirlo con el arma que portaba en ese momento es cuando se presenta el forcejeo y sal un disparo alcanzando a la víctima antes mencionado, se pregunta la defensa quien en ese momento que encuentre una situación como la encontró mi defendido no sale en defensa, quien en esas condiciones no esta en un estado de necesidad o intenso dolor, con que intención se presento este ciudadano a esta casa, es evidente que cualquier hijo ante la situación de la madre reacciona de esa forma, hasta la persona con un grado de capacidad también reacciona de esa forma. Es obvio que estaba ante un estado de necesidad, ciudadano juez esta defensa en el juicio hará sus alegatos en defensa de mi defendido, en cuanto a la solicitud fiscal de que se prive a mi defendido de su libertad, quien viene gozando de una medida de presentación, pido se desestime la misma por cuanto mi defendido no ha evadido lo que el Tribunal le impuso, no veo el motivo por lo cual la ciuy8dadna fiscal basada en que elementos ha hechos tal solicitud, no hay peligro de fuga, el se ha presentado formalmente, no tiene antecedentes entonces no veo tal solicitud, es por lo que pido se mantenga la medida cautelar hasta que se haga el juicio oral y público. Es todo.
MOTIVACION DEL TRIBUNAL
Acto seguido este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:: presentada como ha sido la Acusación Fiscal por parte de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, oído al Imputado así como los alegatos de la Defensa, se acuerda: PRIMERO: Se Admite totalmente la ACUSACION FISCAL, presentada por la representante del Ministerio Público en contra del Imputado XXXXXXXXXXXpor la presunta comisión del delito de homicidio intencional calificado, previsto y sancionado en el artículo 405 del código penal vigente, en prejuicio del ciudadano XXXXXXXX en virtud de los hechos ocurrido en fecha 007-11-04, siendo la 6b de la mañana el ciudadano XXXXXXXX acudiendo al llamado del adolescentes XXXXXXX, imputado en la presente causa ingreso a la residencia ubicada en las colinas de caiguire casa S/N y estando en el interior de la vivienda y sin mediar palabra le dio un tiro en el pecho ocasionándole la muerte a XXXXXXX, toda vez que considera quien suscribe que se encuentra llenos los extremos de los articulo 57 0 de la LOPNNA y 326 del COPP y por desprenderse de las actas procesales fundamentos serios para enjuiciar al señalado imputado. SEGUNDO: En cuanto a las pruebas ofrecidas por la representación fiscal, las mismas se admiten totalmente por ser útiles necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de este hecho, tal como aparecen descrita a los folios 168-173 de las presentes actuaciones, las cuales pasan a formal parte del proceso en virtud del principio de la comunidad de la prueba, en tal sentido se declara con lugar lo solicitado por el Fiscal del Ministerio Público. TERCERO: En cuanto a las pruebas ofrecidas por la defensa privada se admiten las testimoniales promovidas las cuales aparecen reflejados en escrito presentado en su oportunidad en la presente causa; toda vez, que de acuerdo a lo expuesto por la defensa los mismos tienen conocimiento de los hechos; y por ser estas ofrecidas oportunamente conforme a lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niñas y del Adolescente y la defensa indicó en esta sala su utilidad, pertinencia y necesidad. Igualmente, se declara con lugar la solicitud de la defensa relativa a que se mantenga la mediad cautelar sustitutiva acordada por este tribunal en fecha 06/02/2009, toda vez que a criterio de quien suscribe no se encuentran llenos los extremos del articulo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niñas y del Adolescente, y el mismo ha cumplido cabalmente la medida impuesta. Pudiéndose observar de las actas que conforman la presente causa que éste, ha acudido a los llamados del Tribunal cuando ha constado resulta positivo de su citación. Una vez admitida la acusación, la juez advierte al acusado sobre el procedimiento por admisión de los hechos contemplado en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niñas y del Adolescente, explicándole detalladamente sobre dicho procedimiento; al respecto, el adolescente manifestó: Yo quiero ir a juicio. Es todo. En virtud de que el adolescente manifestó su deseo de ir a juicio y por considerar este juzgador que existen fundamentos serios para enjuiciar privadamente al adolescente de autos, por los hechos ocurridos en fecha de fecha 07/11/2004, este Tribunal considera procedente ordenar el Enjuiciamiento en contra del adolescente de autos. En atención a la solicitud que hiciere la defensa en relaciòn al cambio de domicilio de la presentaciones del imputado de autos, este Tribunal niega la tal petitorio por cuanto la ultima citación la recibió en las instalaciones de este Circuito Judicial, lo que en atención a los fundamentes de hecho y de derecho razón de lo antes señalado este Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público y acuerda el enjuiciamiento del adolescente XXXXXXXXpor la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previstos en los artículos 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXX. Se emplaza a las partes para que un plazo común de CINCO (05) DIAS contados a partir de la remisión de las presentes actuaciones, concurran ante el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes, conforme a lo previsto en el literal H del artículo 579 de la Ley Orgánica para la Prote Se instruye a la secretaria para que remita las presentes actuaciones en la oportunidad legal al Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide. Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL SECCION ADOLESCENTE,
ABG. JOSE RAMÒN HERNANDEZ GIL.
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EL SECRETARIO,
ABG. ANDREINA ALMEIDA B.-