REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRÁNSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO
DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
199º y 150º


Se inicia el presente procedimiento a través de la distribución efectuada por el Tribunal de turno, de la solicitud de Divorcio 185-A incoada conjuntamente por los ciudadanos: ROBERT JESÚS ACOSTA GONZÁLEZ y ANGELICA MARÍA GAMARDO SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.077.627 y V-11.827.240, respectivamente; debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio y de este domicilio JOSÉ JAVIER MARQUEZ NÚÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.997.108 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 132.375.

En síntesis:

Alegan los solicitantes que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha Seis (06) de Agosto de mil novecientos noventa y nueve (1999), tal y como se evidencia de la copia certificada del acta de Matrimonio que anexaron, marcada con la letra “A”.

Continúan alegando los solicitantes que fijaron su domicilio conyugal en el Barrio El Chaco, casa S/Nª, parroquia Santa Inés de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre. Asimismo, alegaron que de dicha unión matrimonial no procrearon hijos y no adquirieron bienes que liquidar.

Pero es el caso que su vida conyugal fue interrumpida en el mes de Marzo del año dos mil dos (2002) y hasta la fecha no la han reanudado, habitando desde esa fecha y hasta los actuales momentos en domicilios separados que corresponden a las siguientes direcciones: Boca de Sabana, calle El Rincón, casa Nº 86, Municipio Sucre del Estado Sucre y en el Barrio El Chaco, casa S/Nº, Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del Estado Sucre, respectivamente; por lo que decidieron no continuar con la relación debido a que la vida en común no era, ni sería posible, habiéndose tornado lamentablemente en una ruptura prolongada y definitiva de la misma, la cual lleva más de cinco (5) años.

Por todos los motivos antes expuestos es que solicitaron, como en efecto lo hicieron a este Tribunal que declare su divorcio con todos los pronunciamientos de Ley, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, referido a la ruptura de la unión conyugal por más de cinco (5) años consecutivos.

Admitida la solicitud, mediante auto de fecha Primero (1º) de Abril de 2009, ordenándose notificar al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia; el cual fue debidamente notificado, en fecha Veinte (20) de Abril de 2009, según se evidencia de los folios 07 y 08 del presente expediente.

Al folio 09 del presente expediente consta la comparecencia del Ministerio Público, a través del Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, ciudadano JESUS MANUEL MOYA MARCANO, el cual no hizo oposición alguna a la solicitud de divorcio presentada por las partes.

El Tribunal para decidir lo hace atendiendo previamente las siguientes consideraciones a saber:

I
1.1.- El vínculo matrimonial cuya disolución se pretende fue contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha Seis (06) de Agosto de mil novecientos noventa y nueve (1999), según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio Civil que anexaron conjuntamente con la solicitud, marcada con la letra “A”, la cual se encuentra inserta al folio 3 del presente expediente.

1.2.- Que no procrearon hijos y que no adquirieron bienes que liquidar.

1.3.- Y cumplidos como han sido los extremos para la viabilidad del divorcio conforme al artículo 185-A del Código Civil, y no habiendo objeción por parte del Ministerio Público.

II

Con base a todo lo antes expuesto este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A interpuesta conjuntamente por los ciudadanos: ROBERT JESÚS ACOSTA GONZÁLEZ y ANGELICA MARÍA GAMARDO SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.077.627 y V-11.827.240, respectivamente; debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio y de este domicilio JOSÉ JAVIER MARQUEZ NÚÑEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 132.375; y en consecuencia declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído en fecha Seis (06) de Agosto de mil novecientos noventa y nueve (1999), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del Estado Sucre, y así se decide.

Ofíciese a la Prefectura de la Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del Estado Sucre, así como al Registro Principal del Estado Sucre, remitiéndoles copia certificada de la sentencia, a objeto de que estampen la Nota Marginal correspondiente. Líbrense oficios respectivos.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada, en el Salón de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Veintinueve (29) días del mes de junio de dos mil nueve (2009).
LA JUEZA PROVISORIO

Abog. YLIMAR OLIVEIRA DE CARABALLO

LA SECRETARIA TITULAR,

Abog. ROSELY PATIÑO RODRIGUEZ
Nota: En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 3:00 p.m., previo el anuncio de Ley y a las Puertas del Despacho.


LA SECRETARIA TITULAR,

Abog. ROSELY PATIÑO RODRIGUEZ



SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL FAMILIA
EXP. Nº 6986-09
YOdeC/cml