REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MARIÑO
SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
IRAPA.

EXP. Nº 006/2009
DEMANDANTE: VALDERRAMA de FUENTES ADILIA ISABEL.
DEMANDADO: FUENTES AGUILERA RONALD ALAIN.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
MATERIA: NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

Se inicia el presente procedimiento de OBLIGACION DE MANUTENCION, según solicitud planteada por ante el Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Mariño del Estado Sucre, por la ciudadana: ADILIA ISABEL VALDERRAMA de FUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-14.717.758, domiciliada en la Calle Anzoátegui cruce con Pichincha, casa S/Nº Irapa Municipio Mariño del Estado Sucre, contra el ciudadano: RONAL ALAIN FUENTES AGUILERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.089.253, domiciliado en Calle Bolívar Nº 113 Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre.

Este Tribunal para decidir observa:

Cursa inserto a los folios uno, dos y tres (1, 2 y 3) del expediente, oficio S/Nº de fecha emanado del Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Mariño del Estado Sucre, de fecha veintiséis de Abril de dos mil nueve (26-04-2009), mediante el cual anexan las actuaciones realizadas por ese Consejo de Protección en la solicitud planteada por la ciudadana: ADILIA ISABEL VALDERRAMA de FUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.717.758, donde entre otras cosas expone: “…que acuden en representación de los niños …a los fines de intentar acción de Obligación de Manutención contra el ciudadano: RONALD ALAIN FUENTES AGUILERA, quien tienen ingresos suficientes para poder cumplir con su sagrada obligación paternal y aportar una cantidad exacta para la manutención de sus hijos… solicita se aplique el procedimiento previsto en el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente”, anexaron partidas de nacimientos de los niños.

En fecha cinco de Mayo de dos mil nueve (05-05-2009), se admitió la solicitud, librándose en la misma fecha exhorto al tribunal del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, a los fines de la practica de la notificación del Fiscal IV del Ministerio Público con competencia en Niños, Niñas, Adolescentes y Familia, respectivamente, tal como lo establece el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se ordenó la notificación de la parte solicitante, ciudadana: ADILIA ISABEL VALDERRAMA de FUENTES y la citación del obligado, ciudadano: RONALD ALAIN FUENTES AGUILERA, quienes residen en jurisdicción de este Municipio Mariño. (Folios 17 al 23).

En fecha quince de Junio de dos mil nueve (15-06-2009), comparece por ante este Despacho, el ciudadano: José Marcano, Alguacil de este Juzgado y mediante diligencia consigno, boletas de notificación y citación debidamente firmadas por las partes, las cuales se agregaron a los autos en la misma fecha, igualmente se agregaron las resultas de la comisión de notificación del Fiscal IV del Ministerio Público, la cual se encuentra debidamente cumplida (folios 31 al 34)

En fecha dieciocho de Junio de dos mil nueve (18-06-2009), comparecieron previa notificación y citación los ciudadanos: ADILIA ISABEL VALDERRAMA de FUENTES y RONALD ALAIN FUENTES AGUILERA. Otorgándosele el derecho de palabra a la solicitante, quien entre otras cosas, expuso: “Yo quiero que Ronald Alain le pase a los niños el monto mensual de dinero que quedó establecido en el Consejo de Protección, que fue de cuatrocientos bolívares fuertes (Bsf. 400,oo) mensuales, y en los meses de Diciembre y Agosto por aguinaldos y útiles escolares, que pase un porcentaje especifico de los bonos respectivos recibidos por él…”. Seguidamente, se le otorgo el derecho de palabra al obligado, ciudadano: RONALD ALAIN FUENTES AGUILERA, quien manifestó: “… me comprometo a empezar a pagar los cuatrocientos bolívares fuertes (Bsf. 400,oo) a partir del treinta de junio de este año, y en Agosto, me comprometo a comprar los uniformes y Adilia que les compre los útiles escolares, y en Diciembre, puedo aportar mil quinientos bolívares fuertes (Bsf. 1.500,oo) de aguinaldo …”. Seguidamente la solicitante, ciudadana: ADILIA ISABEL VALDERRAMA de FUENTES, expuso: “Que esta de acuerdo con el monto mensual, lo dispuesto para los útiles escolares y uniformes y el monto de aguinaldo, manifestado por el padre de sus hijos”. Las partes solicitaron la homologación del acuerdo suscrito y el archivo del expediente.

Observando que las partes, han establecido así la forma de dar cumplimiento a la Obligación Alimentaria, no siendo ésta contraria al interés superior del niño ni de la Adolescente este Juzgador considerando que se cumple con las exigencias del Artículo 367 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ya que el vínculo familiar se encuentra demostrado en actas, específicamente la copia certificada de las partidas de nacimiento de los referidos niños las cuales conforman los folios 4, 5 y 6 de las actas procesales.
En base a las consideraciones antes expuestas, este Tribunal del Municipio Mariño, Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, con competencia en Obligación de Manutención, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACION a la conciliación, suscrita por las partes, ciudadanos: ADILIA ISABEL VALDERRAMA de FUENTES y RONALD ALAIN FUENTES AGUILERA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad número: V-14.717.758, V-15.089.253 respectivamente, a los fines del cumplimiento de la Obligación de Manutención, establecida por las partes, y conforme al interés Superior del Niño, Niña y Adolescente, establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente (LOPNA), se ACUERDA oficiar al Banco Mercantil Oficina Irapa, a fin abrir cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana: ADILIA ISABEL VALDERRAMA de FUENTES, en representación de sus hijos menores y la misma será movilizada por dicha ciudadana previa autorización dada por este Juzgado, todo en virtud de ser ésa la única entidad bancaria existente en el Municipio y a los fines de no acarrear desgrávame en el monto de la obligación alimentaria establecido por las partes. Igualmente visto que las partes solicitaron el cierre de la causa, se Acuerda de conformidad dicha solicitud y se ACUERDA el cierre de la causa y el ARCHIVO del expediente.

Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-

Dada firmada y sellada en el Juzgado del Municipio Mariño del Estado Sucre, a los veintinueve (29) días del mes de Junio de dos mil nueve (2.009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZ TEMP:


DRA. IRIS L. RONDON MOYA
LA SECRETARIA:


ANA J. RODRIGUEZ P.
Nota: La presente decisión se anunció a las Puertas del Despacho, siendo las 10:00 a.m. previas las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA:

ANA J. RODRIGUEZ P.

HOMOLOGACION
Materia: Obligación de Manutención
Exp. Nº 006/2009
ILRM/ajrp