REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRANSITO, MARITIMO Y BANCARIO
DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
199º y 150º
Se inicia el presente procedimiento a través de la distribución efectuada por el Tribunal de turno, de la solicitud de Divorcio 185-A, incoada conjuntamente por los ciudadanos: OLENMY DE LOS ANGELES ORTIZ CUMARE Y MIGUEL DEL VALLE GONZALEZ FARIAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.062.631 y V-16.703.531, respectivamente; debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio y de este domicilio ZAIHER RIVERO RIVERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 116.648.
En síntesis:
Alegan los solicitantes que en fecha 30 de Enero del año 2.004, contrajeron matrimonio civil en la Prefectura de la Parroquia Ayacucho de la ciudad de Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, tal como se evidencia en al acta de Matrimonio la cual anexaron copias certificada, inserta al folio 5. En el tiempo que duró la unión matrimonial no procrearon hijos.-
Continúan alegando los solicitantes que una vez efectuado el matrimonio, fijaron su domicilio conyugal en la Calle Cagigal, N° 44, de la Parroquia Ayacucho, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre y que después de quince (15) días de haber contraído matrimonio, el día quince (15) de febrero del año 2.004, su vida conyugal fue interrumpida y a la fecha de la solicitud, no la habían reanudado, por lo que decidieron no continuar con la relación, donde la vida en común no era ni es posible, habiéndose tornado en una ruptura prolongada y definitiva de la misma.
Asimismo, por todo lo antes expuesto, formalmente solicitan a este Tribunal que declare DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNE.- Basándose en el hecho de la ruptura prolongada de la vida en común, acción tipificada en el Artículo 185.A del Código Civil Vigente.
Admitida la solicitud, mediante auto de fecha Primero (01) de Abril de 2009, ordenándose notificar al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia; el cual fue debidamente notificado, en fecha Veinte (20) de Abril de 2009, según se evidencia de los folios 08 y 09 del presente expediente.
Al folio Diez (10) del presente expediente consta la comparecencia del Ministerio Público, a través del Fiscal Cuarto Provisorio del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, ciudadano JESUS MANUEL MOYA MARCANO, la cual no hizo oposición alguna a la solicitud de divorcio presentada por las partes.
El Tribunal para decidir lo hace atendiendo previamente las siguientes consideraciones a saber:
I
1.1.- El vínculo matrimonial cuya disolución se pretende, fue contraído el día 30 de Enero del año 2.004, contrajeron matrimonio civil en la Prefectura de la Parroquia Ayacucho de la ciudad de Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio Civil que anexaron conjuntamente con la solicitud, la cual se encuentra inserta al folio 5 del presente expediente.
1.2.- Que no procrearon hijos.
1.3.- Que solo adquirieron DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (BS. F. 10.000,00)
1.4.- Y cumplidos como han sido los extremos para la viabilidad del divorcio conforme al artículo 185-A del Código Civil, y no habiendo objeción por parte del Ministerio Público.
II
Con base a todo lo antes expuesto este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A interpuesta conjuntamente por los ciudadanos: OLENMY DE LOS ANGELES ORTIZ CUMARE Y MIGUEL DEL VALLE GONZALEZ FARIAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.062.631 y V-16.703.531, respectivamente; debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio y de este domicilio ZAIHER RIVERO RIVERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 116.648 y en consecuencia declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído en fecha 30 de Enero del año 2.004, contrajeron matrimonio civil en la Prefectura de la Parroquia Ayacucho de la ciudad de Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, y así se decide.
Ofíciese a la Prefectura de la Parroquia Ayacucho de la ciudad de Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, así como al Registro Principal del Estado Sucre, remitiéndoles copia certificada de la sentencia, a objeto de que estampen la Nota Marginal correspondiente. Líbrense oficios respectivos.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada, en el Salón de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Veintinueve (29) días del mes de junio de Dos Mil Nueve (2009).
LA JUEZA PROVISORIO
Abog. YLIMAR OLIVEIRA DE CARABALLO
LA SECRETARIA
Abog. ROSELY PATIÑO
En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 2:30 p.m., previo el anuncio de Ley y a las Puertas del Despacho.
LA SECRETARIA
Abog. ROSELY PATIÑO
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL FAMILIA
EXP. Nº 6989-09
YOdC/yp.-
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