Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, efectuada la revisión correspondiente, de conformidad con los artículos 250 y 232 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA LA MODIFICACION de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad que fuera decretada en la presente causa a los imputados Luís Oscar Figuera, venezolano, soltero, de 29 años de edad, de oficio agricultor, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.630.615, natural de Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, nacido en fecha 19-12-1984, hijo de Carmen Elena Figuera, y residenciado en el centro poblado, sector CANTV, casa S/N, Campiarito, Municipio Ribero del estado Sucre; Melvin José Brito Brito, venezolano, soltero, de 24 años de edad, de oficio agricultor, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.536.752, natural del Poblado, Municipio Ribero del estado Sucre, n.....