REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 4
Carúpano, 28 de abril de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-002401
ASUNTO: RP11-P-2014-002401
SENTENCIA INTERLOCUTORIA. MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
Celebrada como ah sido el día 28 de Abril de 2014, la Audiencia de IMPOSICIÓN DE ORDEN DE APREHENSIÓN de fecha 25-04-2014, dictada en contra del ciudadano JEAN CARLOS MARTINEZ HERNANDEZ, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCCION, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en su segundo aparte, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.-
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO
Seguidamente se dio inicio al acto y se le otorgó la palabra al Fiscal del Ministerio Público, Abg. Simón Márquez, quien expone: “Esta representación fiscal, de conformidad con las atribuciones que me confiere la Constitución Nacional y las demás Leyes, presento e imputo en este acto al ciudadano JEAN CARLOS MARTINEZ HERNANDEZ, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCCION, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en su segundo aparte, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, en virtud que de las actuaciones se desprenden que existen suficientes elementos de convicción que comprometen su responsabilidad como autor del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCCION, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en su segundo aparte, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, en razón de los hechos ocurridos en fecha 12-04-2014, el ciudadano JEAN CARLOS MARTINEZ HERNANDEZ, cuando siendo aproximadamente las 7:50 horas de la noche, funcionarios adscritos al instituto autónomo de policial del estado sucre. Centro de Coordinación policial “general Juan Manuel Valdez”, en labores de patrullaje por la calle Bolívar, cuando se acerco un ciudadano de nombre Julio Marcano, quien es residente del sector las Malvinas, el mismo informe que el ciudadano Jean Carlos, el cual es conocido por los vecinos debido a sus andanzas delictivas se encontraba solicitado por el delito de homicidio calificado y estaba vendiendo drogas en su residencia, cuestión esta que conllevo a la comisión a verificar dicha información siendo informado por funcionarios adscritos a la sub delegación Guiria del Cuerpo Investigación Científicas, Penales y Criminalistica, señalándole que el mismo se encontraba solicitado según expediente RP11-P-2012-001649, de fecha 23-04-2012, por el delito de homicidio intencional calificado, por lo que se conformo comisión para verificar la morada y la actividad delictiva desplegada por este ciudadano por este ciudadano al llegar al punto de verificación pudieron observar la movilización de personas que se acercaban al lugar donde reside el ciudadano: Jean Carlos Martínez Hernández, y este a cambio de dinero le hacia entrega de un objeto que presumían los funcionarios policiales se trataba de droga, razón por la cual localizaron a tres ciudadanos que fungen como testigos toda vez que se acercaron a la casa e ingresaron a la misma para realizar una revisión minuciosa a la vivienda, logrando incautar dinero 325 Bolívares, así como envoltorios de la presunta droga denominada Marihuana, ( con un peso bruto de 48,4gramos) en vista de tal incautación se practico la detención de las persona que ocupaban el inmueble “ Jean Carlos Martínez Hernández”, razón por la cual solicito respetuosamente al Tribunal Decrete Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, contra el ciudadano JEAN CARLOS MARTINEZ HERNANDEZ, venezolano, de 23 años de edad para el momento de suceder los hechos, natural de Guiria, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad N° V-20.565.850, fecha de nacimiento: 15-11-1990, Natural de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, de profesión u oficio: Obrero, Hijo de Alicia Hernández y Juan Martínez, residenciado en el Calle Principal, Casa sin numero del sector las Malvinas, Guiria, Municipio Valdez, del Estado Sucre, por lo que considera este Tribunal que están llenos los extremos de los artículos 236 numerales 1, 2 y 3; 237, numerales 2 , 3 y 5, y Parágrafo Primero; y 238, numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto existen fundados medios probatorios para estimar que ciudadano JEAN CARLOS MARTINEZ HERNANDEZ, es el presunto responsable de la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCCION, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en su segundo aparte, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, aunado a ello, de que el delito imputado no se encuentran evidentemente prescrito, es por lo que solicito muy respetuosamente a este Tribunal mantenga la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad”.-
DEL IMPUTADO
Seguidamente la Juez impone al imputado del Precepto Constitucional contemplado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del articulo 131 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal y a tal efecto se identificó como: JEAN CARLOS MARTINEZ HERNANDEZ, venezolano, de 23 años de edad para el momento de suceder los hechos, natural de Guiria, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad N° V-20.565.850, fecha de nacimiento: 15-11-1990, Natural de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, de profesión u oficio: Obrero, Hijo de Alicia Hernández y Juan Martínez, residenciado en el Calle Principal, Casa sin numero del sector las Malvinas, Guiria, Municipio Valdez, del Estado Sucre, quien expone: “me acojo al precepto constitucional” .-
DE LA DEFENSA PUBLICA
Acto seguido el Juez, le cede la palabra a la Defensora Pública Abg. Amagil Colón y expone: Me opongo a la solicitud realizada por el Ministerio Publico, en virtud de que no existen fundados los elementos de convicción, establecidos en los artículo 236. 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo solicito que el sitio de Reclusión sea la Comandancia de Policía de esta Ciudad. Solicito Copia Simple del acta”.-
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
“Concluido el desarrollo de la presente audiencia, oído lo manifestado por el Fiscal del Ministerio Público y lo argumentado por la Defensa Pública, éste Tribunal Cuarto de Control, pasa a dictar su decisión en los siguientes términos: El artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, señala lo siguiente: Art. 236: " El Juez de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de: 1). Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad, y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita; 2). Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión de un hecho punible; 3).Presunción razonable de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad. En el caso de autos, evidentemente estamos en presencia clara, de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, como lo es el delito contra las personas, calificado en principio por la representación fiscal como TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCCION, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en su segundo aparte, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Así mismo, existen fundados elementos de convicción, que comprometen la responsabilidad penal del imputado JEAN CARLOS MARTINEZ HERNANDEZ, los cuales se encuentran acreditados a las siguientes actas: 1.- ACTAS DE ENTREVISTAS, de fechas: 12 de abril del 2014, cursantes a los folios 3 y su vuelto, 4 y su vuelto, 5 y su vuelto del presente asunto, la cual fue rendidas por los ciudadanos: WILBER ROJA, FREDDY CARRILLO Y YORLAN MARCANO, por ante el Centro de Coordinación de Inteligencia y Estrategia Policial, Municipio Valdez, donde se deja constancia la entrevista rendida por cada uno de los testigos del procedimiento, así como de la sustancia incautada en el presente procedimiento. 2. -ACTA DE PROCEDIMIENTO POLICIAL, de fecha 12 de abril de 2014, cursante a los folios 6 al 7 del presente asunto, suscrita por los funcionarios: Oficial Agregado Kenny Martínez, Oficial Agregado Luís Guilarte, Oficial Héctor García, Oficial Mayra Ruiz, Oficial Eduardo Brazon, Oficial Víctor Echeverría, Oficial Edison Albornos y Oficial Kilber Villarroel, todos adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Centro de Coordinación Policial Gral. Juan Manuel Valdez, donde se deja constancia de las Circunstancias de modo, tiempo y lugar del como sucedieron los hechos, cuando siendo aproximadamente las 7:50 horas de la noche, funcionarios adscritos al instituto autónomo de policial del estado sucre. Centro de Coordinación policial “general Juan Manuel Valdez”, en labores de patrullaje por la calle Bolívar, cuando se acerco un ciudadano de nombre Julio Marcano, quien es residente del sector las Malvinas, el mismo informe que el ciudadano Jean Carlos, el cual es conocido por los vecinos debido a sus andanzas delictivas se encontraba solicitado por el delito de homicidio calificado y estaba vendiendo drogas en su residencia, cuestión esta que conllevo a la comisión a verificar dicha información siendo informado por funcionarios adscritos a la sub delegación Guiria del Cuerpo Investigación Científicas, Penales y Criminalistica, señalándole que el mismo se encontraba solicitado según expediente RP11-P-2012-001649, de fecha 23-04-2012, por el delito de homicidio intencional calificado, por lo que se conformo comisión para verificar la morada y la actividad delictiva desplegada por este ciudadano por este ciudadano al llegar al punto de verificación pudieron observar la movilización de personas que se acercaban al lugar donde reside el ciudadano: Jean Carlos Martínez Hernández, y este a cambio de dinero le hacia entrega de un objeto que presumían los funcionarios policiales se trataba de droga, razón por la cual localizaron a tres ciudadanos que fungen como testigos toda vez que se acercaron a la casa e ingresaron a la misma para realizar una revisión minuciosa a la vivienda, logrando incautar dinero 325 Bolívares, así como envoltorios de la presunta droga denominada MARIHUANA, ( con un peso bruto de 48,4gramos) en vista de tal incautación se practico la detención de las persona que ocupaban el inmueble “JEAN CARLOS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ” para ese momento por encontrarse en presencia de uno de los delitos tipificados en la Ley Orgánica de Droga, por eso se les impuso de los derechos consagrados en el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez en la sede del Comando policial, se deja constancia mediante acta policial que en fecha: 13 de abril del 2014, el ciudadano: Jean Carlos Martínez Hernández, se había evadido de los calabozos de dicho centro Policial, es todo. 3.- ACTA DE ASEGURAMIENTO, de fecha 12 de abril de 2014, cursante a los folios 10 del presente asunto, suscrita por funcionario adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Centro de Coordinación Policial Gral. Juan Manuel Valdez, de las Circunstancia de modo, donde se deja constancia de sus características tales como cantidad, tipo de envoltorio, color y la presunción de que dichas sustancias son sustancias de la denominadas marihuana. Arrojando un peso bruto de 48.4 gramos. 4.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS s/n, de fecha 12-04-2014, suscrita por funcionario adscritos al Cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas, quien deja constancia de de la Droga incautada en el procedimiento de fecha: 12-04-2014.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS s/n, de fecha 12-04-2014, suscrita por funcionario adscritos al Cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas, quien deja constancia de las evidencias físicas, (de los billetes de circulación Nacional) incautados en el procedimiento.”.-5.- ACTA POLICIAL, de fecha: 13-04-2014, suscrita por el funcionario Oficial Agregado Luís Moreno, donde se deja constancia de la evasión de los calabozos del Centro de Coordinación Policial Gral. Juan Manuel Valdez por parte de investigado, el cual había sido aprehendido en flagrancia el día 12-04-2014. 6.- MEMORANDUM DE REGISTROS POLICIALES Nº 9700-184-285, expediente Nº D-000-066.14, suscrito por el funcionario Freddy Moreno, Adscrito al Área Técnica del Cuerpo Investigación Científicas, Penales y Criminalistica, donde se deja constancia que el ciudadano: JEAN CARLOS MARTINEZ HERNANDEZ, presenta registros policiales por ante ese organismo. 7.- ACTA DE INICIO DE LA PRESENTE INVESTIGACIÓN, de fecha 12-04-2014, suscrita por el Fiscal Auxiliar Interino Tercero del Segundo Circuito del Estado Sucre, con competencia en materia contra las Drogas. 8.- EXPEDIENTE DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 061, expediente Nº D-000-066.14, de fecha: 14-04-2014, realizado a: 1.- dos (02) ejemplares con apariencia de billetes de la denominación de Cincuenta Bolívares, 2.- Un (01) ejemplar con apariencia de billete de la denominación de Cien Bolívares, 3.- Tres (03) ejemplares con apariencia de billetes de la denominación de Veinte Bolívares, 4.- Seis (06) ejemplares con apariencia de billetes de la denominación de Diez Bolívares, 5.- Un (01) ejemplar con apariencia de billete de la denominación de Cinco Bolívares…(…).
Ahora bien, el Tribunal considera que existe presunción razonable de peligro de fuga, en virtud de la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso, aunado al peligro de fuga, por la magnitud del daño causado, ya que cuando nos encontramos ante este tipo de delito, atenta contra la colectividad. Así mismo, existe peligro de obstaculización, ya que es probable que el imputado JEAN CARLOS MARTINEZ HERNANDEZ, pueda influir sobre los testigos, para que estos informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente; por lo que considera este Tribunal que están llenos los extremos de los artículos 236 numerales 1, 2 y 3; 237, numerales 2 , 3 y 5, y Parágrafo Primero; y 238, numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, resulta procedente Decretar la Medida de Coerción Personal, solicitada por el Fiscal del Ministerio Público, contra JEAN CARLOS MARTINEZ HERNANDEZ, declarándose así improcedente la solicitud de medida menos gravosa, realizada por la Defensa. Por último, Se ordena que se continúe por el procedimiento por la vía ordinaria, conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de Hecho y de Derecho antes expuestos, este Tribunal Penal De 1ra Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Nº 04, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECRETA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano JEAN CARLOS MARTINEZ HERNANDEZ, venezolano, de 23 años de edad para el momento de suceder los hechos, natural de Guiria, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad N° V-20.565.850, fecha de nacimiento: 15-11-1990, Natural de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, de profesión u oficio: Obrero, Hijo de Alicia Hernández y Juan Martínez, residenciado en el Calle Principal, Casa sin numero del sector las Malvinas, Guiria, Municipio Valdez, del Estado Sucre, por la presunta comisión delito de de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCCION, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en su segundo aparte, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 236, numerales 1, 2 y 3; 237, numeral 2, 3 y 5 y 238, numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara improcedente la solicitud de medida menos gravosa, realizada por la Defensa, en virtud de lo argumentos antes expuestos. Se ordena que se continúe la investigación por el procedimiento ordinario, conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Boleta de Privación Judicial Preventiva de Libertad, del ciudadano JEAN CARLOS MARTINEZ HERNANDEZ, y junto con oficio remítase a la Comandancia de la Policía de esta Ciudad. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público con competencia en materia de DROGA, en el lapso legal correspondiente. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones correspondientes para su reproducción. Téngase por notificadas las partes conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Cúmplase.-
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL,
ABG. JENNYS MATA HIDALGO
LA SECRETARIA JUDICIAL
Abg. CARMEN ROSA ESPINOZA
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