REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 29 de Abril de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2012-000165
ASUNTO : RP01-D-2012-000165
CESE DE MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA
Sancionado: XXXXXXXXX
Visto el computo de esta misma fecha realizado en la causa seguida a XXXXXXXX, sancionado por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio de La Colectividad, donde se determino que dio cumplimiento a la medida de reglas de conducta, se observa:
PRIMERO: Que el sancionado XXXXXXXX, fue sentenciado a cumplir un (01) año y seis (06) meses con la medida de privación de libertad, por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio de La Colectividad, estando el mismo detenido desde el día 22/05/2012, hasta el día 25/02/2013), por nueve (09) meses y tres (03) días faltándole por cumplir ocho(08) meses y veintisiete (27) días de la sanción impuesta.
SEGUNDO: Que en fecha día 25/02/2013), le fue revisada la medida y se sustituyo por REGLAS DE CONDUCTA, consistente realizar alguna actividad de provecho bien sea estudiar o trabaja a fin de coadyuvar a su crecimiento personal y en recibir orientaciones y ser supervisado por la Trabajadora social adscrita a la Unidad de Adolescentes, por el lapso de ocho (08) meses y veintisiete (27) días.
TERCERO: Que el sancionado al dar cumplimiento a la medida de reglas de conducta por mas del tiempo estableció para ello, pues cumplió mas de un año de la medida cuando la sanción era por ocho (08) meses y veintisiete (27) días, entendiendo el fin ultimo de este proceso a adolescentes en conflicto con la Ley penal, alcanzando así la finalidad educativa del mismo lo procedente es hacer cesar el cumplimiento de la medida de REGLAS DE CONDUCTA , de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647 literal h de la LOPNNA .
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley : Se decreta el cese de la medida de REGLAS DE CONDUCTA, que cumplía el sancionado XXXXXXX, sancionado por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio de La Colectividad; de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647 literal h de la LOPNNA, donde se le otorga al Juez de Ejecución facultades para hacer cesar las medidas, concatenado con el 645 ejusdem, quedando en plena libertad por la presente causa;
Líbrese boleta de notificación a las partes, en la que se les informe que este Juzgado actualizo computo y determino que el sancionado dio cumplimiento a la medida de reglas de conducta que cumplía por ocho (08) meses y veintisiete (27) días y decreto el cese de la sanción al sancionado XXXXXXXX, de conformidad con lo establecido en el artículo 645 y 647 literal h de la LOPNNA, quedando en plena libertad por la presente causa.
Líbrese boleta al sancionado XXXXXXXXX, en la que se le haga saber este Juzgado decreto el cese de la sanción de Reglas de Conducta, de conformidad con lo establecido en el artículo 645 y 647 literal h de la LOPNNA, quedando en plena libertad por la presente causa.
Líbrese oficio a la Trabajadora Social, Lic; Idailys Espinoza, a los fines que se le informe que este Juzgado decreto el cese de la sanción de Reglas de Conducta, al sancionado XXXXXXX, de conformidad con lo establecido en el artículo 645 y 647 literal h de la LOPNNA, quedando en plena libertad por la presente causa, en consecuencia cesa el seguimiento que ejercía al cumplimiento de dicha medida.
En Cumaná, a los veintinueve (29) días del mes de abril de 2014.
Abg. Yomari Figueras Mendoza
Juez de Ejecución Sección Adolescentes
El Secretario.
Abg. Doanalmy Román
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