REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-001360
ASUNTO : RP01-P-2014-001360

AUTO QUE ACUERDA MEDIDA DE PROTECCION A VICTIMA

Vista la solicitud de Medida de Protección formulada por el abogado JUAN CARLOS BASTARDO GOMEZ, actuando en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, remitiéndola anexa a oficio No. 19-FS-1127-2014, este Tribunal para decidir observa:

Afirma el referido representante del Ministerio Público que, compareció por ante la Unidad de Atención a la Víctima de ese Superior Despacho, previa remisión de la fiscalía Segunda del Ministerio Público del Primer Circuito de esta Circunscripción Judicial, el ciudadano CRUZ JOSE BERMUDEZ GRANADILLO, titular de la cédula de identidad Nº V-11.825.688, en su condición de TESTIGO, en causa penal en Fase Intermedia, identificada con el numero RP01-P-2014-001360, cursante por la fiscalía Segunda del Ministerio Público, manifestando tal como en Acta de Entrevista anexa y que forma parte integrante del presente escrito, el temor que siente por su integridad física y la de su núcleo familiar ante la posibilidad de ser objeto de una arremetida en su contra por parte de familiares o amigos del Imputado, quienes residen cerca de su domicilio el cual tuvo que abandonar a consecuencia del hecho vivido y del cual presencio, solicitando por lo tanto, en ejercicio del derecho que le confiere el ordinal 4° del artículo 122 del Código Orgánico Procesal Penal, el otorgamiento de una Medida de Protección; finalmente indica la Fiscalía actuante que, cumplidos los extremos del artículo 17 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales solicita conforme a lo previsto en el artículo 30 en su último aparte, 31 y 42 de la Ley Especial, se decrete MEDIDA DE PROTECCIÓN a favor del ciudadano CRUZ JOSE BERMUDEZ GRANADILLO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-11.825.688, soltero, de 43 años de edad , de profesión u oficio Operador de Maquinaria Pesada, domiciliado en Araya, Estado Sucre, a fin de garantizarles su integridad física y su oportuna participación en el proceso penal, señalando el superior despacho que en caso de ser acordada la medida solicitada, sea de PROTECCIÓN POLICIAL prevista en el artículo 24 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesal y que consista en RECORRIDOS POLICIALES, a cargo de Funcionarios Adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, por un lapso de seis (06) meses.-

Anexa a la solicitud Fiscal se acompaña acta de entrevista levantada por ante el Ministerio Público, Unidad de Atención a la Víctima, Fiscalía Superior del Estado Sucre, donde se asienta la declaración rendida por el ciudadano CRUZ JOSE BERMUDEZ GRANADILLO, en la que expresa el temor que siente por su integridad física ante la posibilidad de ser objeto de una nueva arremetida en su contra por ser testigo en el presente caso así como por colaborar en actos de investigación.-

Ante tal requerimiento de Protección, observa el Tribunal lo siguiente:

La Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela establece:
“Artículo 30… El Estado protegerá a las víctimas de delitos comunes …”,
“Artículo 55.- Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes. …”,

Por su parte el Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“Artículo 23.- PROTECCION DE LAS VICTIMAS. … La protección de la víctima… serán también objetivos del proceso penal…”

En su artículo 122 el referido Código dispone:
“DERECHOS DE LA VICTIMA. Quien de acuerdo con las disposiciones de este Código sea considerado víctima, aunque no se haya constituido como querellante, podrá ejercer en el proceso penal los siguientes derechos: …
4° Solicitar medidas de protección frente a probables atentados en contra suya o de su familia;…”,

Asimismo en materia de protección a las víctimas, establece la reciente Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales lo siguiente:
“Artículo 30.- La competencia para dictar las Medidas de Protección previstas en la presente Ley corresponderá, previa solicitud del Ministerio Publico, al órgano jurisdiccional competente.”
“Artículo 24.- El Ministerio Publico podrá solicitar a la autoridad judicial competente que se le conceda protección policial a las víctimas, testigos y demás sujetos procesales que la ameriten. Esta protección policial podrá ser acordada por la autoridad judicial competente en cualquiera de las etapas del proceso penal.”

Así las cosas, observa este Tribunal que está plenamente facultado por norma legal expresa, el representante Fiscal actuante para formular la petición que ha elevado ante este órgano Jurisdiccional, por otra parte, se desprende del dicho del compareciente ante ese superior despacho, que el mismo víctima directa en un hecho punible que se encuentra en fase de investigación, aseveración ésta que es corroborada por el Fiscal Superior en su solicitud y se constata en las presentes actuaciones, motivo por el cual, es notorio que, estando previsto por norma constitucional el derecho a la protección a toda persona frente a amenazas, entre otros supuestos, y muy específicamente a las víctimas de delitos comunes, es por lo que, en función de materializar tal mandato y con fundamento además en las previsiones de los artículos 3o y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 23 y 122 del Código Orgánico Procesal Penal y 30 y 24 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales; Este Juzgado Sexto Penal de Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre Con Sede En La Ciudad De Cumaná, En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, acuerda CON LUGAR la solicitud Fiscal y en consecuencia adopta las siguientes Medidas de Protección a favor del ciudadano CRUZ JOSE BERMUDEZ GRANADILLO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-11.825.688, soltero, de 43 años de edad , de profesión u oficio Operador de Maquinaria Pesada, domiciliado en el Barrio cinco de Diciembre casa S/N Araya, Estado Sucre y su núcleo familiar PRIMERO: RECORRIDOS POLICIALES constantes por las adyacencias del domicilio de las víctimas, con visitas domiciliarias permanentes, al ejecutar los precitados recorridos, y por un lapso de Seis (6) Meses contados a partir de la presente fecha; labor que se encomienda esté a cargo de funcionarios policiales adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre.- SEGUNDO. Completa disposición de los funcionarios de seguridad del Estado a estar prestos a brindar auxilio debido y oportuno, en consecuencia con carácter de urgencia, a las víctimas o su grupo familiar, cuando éstos así lo requieran.- TERCERO: Imponer de la presente decisión mediante oficio al ciudadano Comandante Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, a los fines que tramite lo conducente a los efectos que se de estricto cumplimiento a la medida de protección aquí acordada.- Se acuerda Notificar la presente decisión a la Fiscalía Superior, y al ciudadano CRUZ JOSE BERMUDEZ GRANADILLO (testigo).- Líbrese oficio y Boletas de Notificación.- Así se decide..
LA JUEZ SEXTA DE CONTROL
ABG. CARMEN VICTORIA RIVAS
LA SECRETARIA
ABG. CARMEN GUTIÉRREZ