ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD consistente en presentaciones periódica ante la unidad de alguacilazgo de este tribunal cada (08) días por el lapso de seis meses; y la prohibición de salir sin autorización de la ciudad de Cumaná, sin autorización de este tribuna, al imputado: OSCAR FRANCISCO CARRERA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 12.653.844, natural de San Félix, Estado Bolívar, de 36 años de edad, nacido el día 04/09/1973, soltero, de profesión taxista, domiciliado en la Urbanización Tres Picos, Calle Los Olivos, Sector Las Torres, Casa N° 46, quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión del delito de: Aprovechamiento de Vehículo Proveniente de Robo, previsto y sancionado en el artículo 19 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores