ORDENA la Apertura a Juicio Oral y Público en el presente asunto seguido a los acusados, Enrique Alexander Amundaraín Gómez, venezolano, de 18 años de edad, nacido en fecha 11/11/1990, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.853.681, de profesión u oficio agricultor, de estado civil soltero, hijo de Cirila Gómez y Rubén Amundaraín y residenciado en las Sector Vericallar, Casa S/N, Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre y Juan del Jesús Villegas Vizcaíno, venezolano, de 19 años de edad, nacido en fecha 30/08/1989 , titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.124.826, de profesión u oficio indefinida, de estado civil soltero, hijo de Luís Uberto Villegas y Milagros Vizcaíno y residenciado en Sector Vericallar, Casa S/N, Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de Robo Agravado En Grado de Tentativa, previsto y sancionado en el artículo 458, en concordancia con el artículo 82 Primer Aparte, ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudad.....